REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, primero (01) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-005201
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/03/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Publica 17° de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos DEOMAR JOSE BASTARDO VENEZUELA y RAIZA MARIA SANCHEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.686.716 y V-12.747.641, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 22 de marzo de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, en los siguientes términos: PRIMERO: se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales serán descontados del salario devengado por el progenitor, en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y ser depositado en la cuenta N° 01020224840100019271 del Banco Venezuela. SEGUNDO: En relación al Bono Vacacional del mes de Agosto, el ciudadano NEOMAR JOSE BASTARDO, cancelara un monto adicional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). TERCERO: En cuanto a los gastos especiales del mes de Diciembre aportara un monto adicional de MIL DOSCINENTOS (Bs. 1.200,00). En consecuencia este Tribunal, ordena librar comunicación dirigida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a los fines de informar, a los fines de informarle sobre lo convenido y proceda a realizar el descuento correspondiente, asimismo se ordena libra Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, con la finalidad de informarle sobre la presente Revisión de Obligación de Manutención, en virtud de que la cuenta N° 01020224840100019271 del Banco Venezuela, fue aperturada a favor del niño de marras, , en cumplimiento de lo ordenado por la (extinta Sala de Juicio N° 1) Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución, de este Circuito Judicial, en el asunto numero AP51-S-20009-014392, relativo al Convenimiento de Obligación de Manutención,.Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP