REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-v-2013-5073
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21/03/2013 este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Visto el Escrito presentado para su Homologación del Convenio de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos MANUEL DOMINGUEZ CONDE y DOLORES DOMINGUEZ ALVAREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.096.715 y V.-8.761.309, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NUMA MONTES DE OCA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.134. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de las mismas y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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