REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005846
Demandante: ISRAEL ALEJANDRO CHIRINOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.20.051.550.-
Beneficiaria: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ISRAEL ALEJANDRO CHIRINOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.20.051.550, debidamente asistido por el Abogado ISSAR ANTONIO PARRA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.650, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ROSELY DEL CARMEN CARRASQUEL GUTIERREZ y MEISIS EMME DIAGO VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.678.455 y V-19.513.967, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ISRAEL ALBERTO CHRIRINOS PARRA, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.801.637, al ciudadano ISRAEL ALEJANDRO CHIRINOS HERNANDEZ, a los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) doce (12) y nueve (09) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.
DR/IC/RP