REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006168
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA presentado por la ciudadana YELITZA ROJAS, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 322, adscrita a la Defensoria N° 005, y suscrito por los ciudadanos MILEIDY DESSIRE TORRES MEJIAS y ALEXANDER JESUS ALVIAREZ TABARES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.994.003 y V-17.856.192, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, (ambos) de seis (06) años de edad, se le da entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Cesión de Custodia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS


EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO