REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006354
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16/04/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Encargada Centésima Quinta (105°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos VICTOR ANTONIO NIETO RAMIREZ y MINDY YORGELIS SUAREZ AYALA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.915.022 y V-25.215.115, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 09 de abril de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a cancelar el monto adeudado hasta la presente fecha por la cantidad total de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) por concepto de tres cuotas regulares vencidas desde el mes de Enero del presente año hasta la presente fecha, dicho monto será cancelado en cuatro (04) cuotas semanales, los días Sábados de cada semana, siendo las tres primeras por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la ultima cuota por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) ello sin perjuicio de la cancelación de las cuotas de manutención fijadas en el acuerdo de fijación, anteriormente mencionado. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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