REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-S-2013-006227
MOTIVO: Medida Preventiva Anticipada
DEMANDANTE: ROBERTO CELLI URSI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.556.992.
DEMANDADA: MARIA CECILIA DA SILVA CAMACHO, portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.174.269.

Por cuanto la Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, Juez Provisional del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial se reincorporó a sus labores como Juez en virtud de haber culminado el disfrute de su período vacacional años 2011-2012, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la diligencia de fecha 17/04/2013, presentada por el ciudadano ROBERTO CELLI URSI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.556.992, debidamente asistido por la Abg. ISMARY FLORES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.727, mediante la cual solicita levantar medida de Prohibición de Salida del país de sus hijos LISETT CELLI DA SILVA y ROBERT GABRIEL CELLI DA SILVA, (ambos hoy en día mayores de edad); ahora bien, por cuanto en fecha 11 de marzo del 2004, la hoy extinta Sala de Juicio Nº 11, decretó medida de Prohibición de Salida del país de los jóvenes antes identificados y, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20/09/2005 se dicto sentencia declarando la perención de la instancia en el presente proceso de Medida Preventiva Anticipada, presentada por el ciudadano ROBERTO CELLI URSI, antes identificado. En consecuencia, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA medida de Prohibición de Salida del país de los jóvenes LISETT CELLI DA SILVA y ROBERT GABRIEL CELLI DA SILVA. En este sentido se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, como a la Embajada de Portugal, a fin de que se sirva impartir las órdenes pertinentes a los Puertos, Aeropuertos y Zonas Fronterizas e informar sobre el presente levantamiento, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-S-2013-006227