REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 153º



ASUNTO: AP51-J-2012-013365
Demandante: ZURIKA VIRGINIA CASTRO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.671.408.
Demandado: JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.366.
Abogada Asistente: La profesional del Derecho JAYSE CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.234.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-


Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 11/07/2012, por la ciudadana: ZURIKA VIRGINIA CASTRO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.671.408, contra el ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.366, por medio del cual solicito la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha 08 de Agosto de 1997; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 116, de ese mismo año, manifestó la solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Iberoamericana, Kilómetro 14 vía El Junquito, Casa sin numero, Sector El Junquito, de su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad. Expresaron además encontrarse separado, desde el mes de Agosto del 2005, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 17 de Julio del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenado en este mismo acto la Notificación del ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.366, en virtud de la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana ZURIKA VIRGINIA CASTRO FIGUEROA, ya identificada, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de septiembre de 2012, se dicto auto, mediante el cual ordeno librar Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, ya identificado, en los términos acordados en el auto de admisión.

En fecha 26 de octubre de 2012, el ciudadano JUAN JOSE GOMEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno Boleta de Notificación Negativa, dirigida al ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, ya identificado, por cuanto la dirección suministrada fue insuficiente.

En fecha 29 de enero de 2013, la Dra. YUDY BLANCO, fue designada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, concedido a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, la misma se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En este mismo acto, se ordeno Notificar nuevamente al ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.366.

En fecha 04 de marzo de 2012, el ciudadano JUAN JOSE GOMEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno Boleta de Notificación Negativa, dirigida al ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, ya identificado, por cuanto la dirección suministrada fue insuficiente.

En fecha 13 de marzo de 2013, se dicto auto, mediante el cual ordeno librar Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.366, en los términos acordados en el auto de admisión.

En fecha 01 de Abril de 2013, el ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.366, se dio por Notificado de la presente causa, a los fines legales consiguiente.

En fecha 04 de abril de 2013, el Abogado IVAN CEDEÑO, en su carácter de Secretario de este Tribunal Noveno (9°); certifico que el ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.366, quedo debidamente Notificada, a objeto del computo del lapso indicado en la respectiva boleta.

En fecha 08 de abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día martes veintitrés 23 abril a las nueve y treinta de la mañana, la oportunidad de realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de abril de 2013, se levanto Acta, mediante la cual fue fijada la oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada ZURIKA VIRGINIA CASTRO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.671.408, contra el ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.366, estando presente en este acto, así como la ciudadana Juez DANIA RAMÍREZ CONTRERAS y el secretario IVAN CEDEÑO, Seguidamente, se le dio la palabra a las partes, a fin que realicen las intervenciones necesarias sobre la presente solicitud quienes expusieron: el ciudadano JOHN FERNANDO, antes identificado manifestó no estar de acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 351; Parágrafo Primero, lo siguiente:

“…Cuando el divorcio se solicita de conformidad con la causal prevista en el articulo 185-A del Código Civil, los cónyuges deben señalar quien ha ejercido la Custodia de los hijos e hijas durante el tiempo que los padres han permanecido separados o separados de hecho, así como la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, todo lo cual debe ser tomado en cuenta por el juez o jueza a los fines consiguientes…”

De la norma antes transcrita concordantemente con lo expuesto en la referida Audiencia, constata esta Sentenciadora, que lo mismo no se subsume en el supuesto de la norma prevista, por cuanto el ciudadano JOHN FERNANDO, antes identificado manifestó no estar de acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de su hijo del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y el artículo antes trascrito establece que “…los cónyuges deben señalar quien ha ejercido la Custodia de los hijos e hijas durante el tiempo que los padres han permanecido separados o separados de hecho, así como la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, todo lo cual debe ser tomado en cuenta por el juez o jueza a los fines consiguientes…”. Ahora bien, de lo esgrimido por el ciudadano JOHN FERNANDO, en relación a su inconformidad, relativa al ejercicio de la Custodia de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal observa, que como quiera que la sentencia a dictarse debe contener todo lo relativo a las Instituciones Familiares del hijo en común de forma clara y inequívoca y siendo que el presente caso fue intentado en forma unilateral, por la cónyuge ZURIKA VIRGINIA CASTRO FIGUEROA, antes identificada, en tal sentido, la presente solicitud de divorcio mal puede prosperar en derecho, en virtud de lo antes expuesto. Y así se declara. (Destacado de la Sala).




DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al Artículo 185-A del Código Civil, por ZURIKA VIRGINIA CASTRO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.671.408, contra el ciudadano JOHN FERNANDO ZAMORA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.366, y en consecuencia, SE MANTIENE el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha en fecha 08 de Agosto de 1997; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 116, de ese mismo año, por los motivos expuestos en la motiva del presente fallo, y así se declara.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales, a los fines de que le sean entregados a los solicitantes, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO

DR/IC/RP