REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-011958
Vista la diligencia de fecha 16/04/2013, presentada por la ciudadana YOLIMAR ANALINA NIÑO DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.503.203, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual ratifica la diligencia presentada en fecha 12/03/2013, en la cual, consigna aviso de cobro emitido por la Unidad Educativa Colegio San José de Tarbes – La Florida, por concepto de meses por cancelar, indicando que en los actuales momentos no se encuentra laborando, para poder sufragar dichos gastos, todo a los fines de que se le autorice a retirar el monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.411,20); este Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que esta Juzgadora no es ajena a las necesidades sociales, y en vista del aviso de cobro consignado y a los fines de que goce la precitada niña de un nivel de vida adecuado; es por lo que, se AUTORIZA a la ciudadana YOLIMAR ANALINA NIÑO DAZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.503.203, a retirar la libreta de ahorros N° 04333207 correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-4000052272, que se encuentra a su nombre y de la misma manera se AUTORIZA a retirar de la referida cuenta la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.411,20), a los fines de sufragar los gastos correspondientes a la las mensualidades correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, así como la inscripción escolar del siguiente año, es decir 2013-2014. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DR/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-011958