REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005005
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos; JAVIER ENRIQUE FIGUEROA MACHACON y YAURYS AYERIN QUINTANA YZQUIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.411.727 y V-16.496.710, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELVIMAR CECILIA MORENO BETERMINT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.828, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma:”… la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, la ejercerán ambos padres, en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre la ciudadana YAURYS AYERIN QUINTANA DE FIGUEROA, antes identificada, tal como lo ha estado haciendo desde la fecha de la separación de hecho de los padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en cuanto a las visita de los fines de semana: El padre tendrá derecho a hacerse a acompañar de su hija 2 fines de semana al mes, en forma alterna con la madre pudiendo el padre retirarla en su domicilio a partir del día viernes desde las 5 de la tarde hasta el domingo, retornándola nuevamente a su domicilio a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), así mismo el padre previo acuerdo con la madre podrá variar esta rutina siempre en beneficio de la niña. En cuanto a las visitas de fin de año escolar: Ambos progenitores se dividirán en forma equitativa las vacaciones de fin de año escolar de su hija, alternado de año en año, quienes a tal efecto tomarán especiadamente en cuenta el calendario escolar de dicha menos. Ambos progenitores se dividirán igualmente en forma equitativa y de común acuerdo el disfrute con su hija durante el período vacaciones decembrinas, a cuyo efecto tomará especialmente en cuenta, el calendario escolar de dicha menor, pero acordando que el día 24 de diciembre por ser un día especial, la niña la pasara siempre en compañía de la madre, pudiendo el padre buscarla para compartir el día 25 de diciembre. El día de cumpleaños de la madre y/o del padre y el día de celebración nacional del día de la madre o del padre los progenitores a quienes concierna, pasarla con su hija, coordinando entre sí lo conducente. En cuanto a la Obligación de Manutención: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), mensuales, pagaderos dentro de los primero 05 días de cada mes, la cual será depositada en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01050031100031357318, del Banco Mercantil. El padre se compromete al pago de una cuota adicional de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650, 00,), en los meses de julio y diciembre de cada año…”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP