REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-005648
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02/04/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada GLADYS CARIBA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes acreditado bajo el Nº 366, por el consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Libertador, en representación de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 034, ubicada en la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Av. Ayacucho Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, y suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MENDEZ DIAZ y NELSON ENRIQUE MARTINEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.855.402 y V-20.495.273, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 18 de marzo de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a ser cancelados los últimos de cada mes, en la cuenta que apertura la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ DIAZ. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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