REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-002727
Solicitantes: ERMIS JOSE PIÑA GUERRA y CELIBET DEL CARMEN BARRERA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.069.656 y V- 13.887.192, respectivamente.
Abogado: CARLOS ANDRES FONSECA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.781
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 14/02/2012 por los ciudadanos ERMIS JOSE PIÑA GUERRA y CELIBET DEL CARMEN BARRERA HERNANDEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 23/02/2012, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 08/04/2013, comparecen los ciudadanos, ERMIS JOSE PIÑA GUERRA y CELIBET DEL CARMEN BARRERA HERNANDEZ, ut supra identificados asistidos de abogado, a los fines de ratificar su solicitud de conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ERMIS JOSE PIÑA GUERRA y CELIBET DEL CARMEN BARRERA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.069.656 y V- 13.887.192, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 06/04/2001 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 18 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos menores de edad, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (5) y siete (7) años de edad, respectivamente, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su padre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, pueden compartir con su madre de manera amplia y abierta siempre y cuando ésta respete las horas de descanso y estudio de los niños y con previa comunicación con el padre, es decir, un fin de semana cada quince días y el día de las madres lo pasaran con la madre e igual el día de su cumpleaños, el día del padre lo pasaran con el padre e igual su cumpleaños. El día del cumpleaños de los hijos previo acuerdo será compartido cada año con uno de los progenitores. Las vacaciones escolares serán compartidas quince días con cada padre y las vacaciones decembrinas serán viceversa con cada padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600, 00), los cuales serán entregados al padre dentro de los 5 primeros días de cada mes En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, diez (10) de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*