REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 02 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-003551
SOLICITANTE: FRANCIEL DEL CARMEN VILLARUEL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.067
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana FRANCIEL DEL CARMEN VILLARUEL CHACON, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija NICOLE ASHET, de ocho (08) años de edad, por la cual solicitó que su hija, sea declarada carga familiar de el ciudadano FERNANDO JOSE RINCONES OTTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° 13.749.615, siendo concubino de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años de edad, carga familiar de el ciudadano FERNANDO JOSE RINCONES OTTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° 13.749.615. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, al día dos (02) de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

AP51-J-2013-003551
Lcd/lo/marianna