REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 23 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-012138
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Solicitantes: LAURA JOSEFINA COLMENARES e ISA HEIDY PALMAR MANTEROLA, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.820.560 y V- 14.965.030, respectivamente
Abogada Asistente: MARINA MARTINEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.441
ADOLESCENTE y NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciocho (18) y un (1) año de edad, respectivamente

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Acta de Defunción, y vistos los recaudos que la acompañan, presentada por las ciudadanas LAURA JOSEFINA COLMENARES e ISA HEIDY PALMAR MANTEROLA, ut supra identificadas y debidamente asistida por la abogada MARINA MARTINEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.441, actuando a favor del adolescente y la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciocho (18) y un (1) año de edad, respectivamente, en la cual solicita la rectificación del acta de defunción asentada en el acta número 225, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, de fecha 30/11/2011, manifestando que al momento de realizar la referida acta de defunción a nombre del ciudadano JOSE ROBERTO ESCALENTE PEREZ, se omitió incluir los nombre de los hijos del de cijus, el adolescente y la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciocho (18) y un (1) año de edad, respectivamente así como el nombre de su esposa la ciudadana LAURA JOSEFINA COLMENARES. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de nacimiento de la (SE OMITE SU IDENTIDAD), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador.-
• Copia del Registro de Defunción a nombre del de cujus, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia El Paraíso.
• Acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador.-
• Acta de matrimonio del de cujus y la ciudadana LAURA JOSEFINA COLMENARES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Actas previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del de cujus JOSE ROBERTO ESCALENTE PEREZ, en el sentido de que sean incluidos como hijos del mismo adolescente y la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciocho (18) y un (1) año de edad, respectivamente y como esposa del difunto a la ciudadana LAURA JOSEFINA COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.820.560, por lo que se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia El Paraíso a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*