REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-000226
PARTE DEMANDANTE: LYNN BETSAJE MARTINEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.755.077
PARTE DEMANDADA: ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.853.244
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 18/04/2013 en la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la presente causa relativa a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos LYNN BETSAJE MARTINEZ PEÑA y ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.755.077 y V-13.853.244, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ Acordamos los siguiente la cuota mensual de obligación es por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) , igualmente seguirá siendo descontado directamente del salario que devenga el obligado alimentario y depositado en la cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-10-0100404715, Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana LYNN MARTINEZ PEÑA, cuenta de la cual tiene conocimiento el Departamento de Recurso Humano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, en cuanto a los beneficio otorgado por la empresa a los hijos de sus empleados y obreros, tales como prima por beca, pagos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro beneficio, los mismo serán depositado a la madre en la cuenta arriba señalada, con excepción de los cesta juguete ya que deben ser entregados al ciudadano ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ padre del niño de autos; en cuanto al bono decembrino, será descontado directamente del pago de las utilidades del ciudadano ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ, y depositado en la cuenta bancaria arriba señalada, el cual es por la cantidad de Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 1.695,00), todas las cantidades aquí señaladas deben ser depositados todos los treinta de cada mes es decir la obligación de manutención deberá estar depositada el día 30 de cada mes; en cuanto al bono decembrino deberá la empresa depositarlo el 30 de noviembre”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS



LCD/LO/Brey*