REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2001-000689
PARTE ACTORA: SONIA ESPERANZA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.646.827
PARTE DEMANDADA: WILLIAM URIBE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.519.452
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por cuanto la parte demandada y la beneficiaria de la presente causa de Obligación de Manutención, en fecha 26/03/2013, solicitó la extinción de la obligación de manutención fijada por la extinta Sala de Juicio XII, en fecha 19/03/2002, en virtud de haber adquirido la hija del obligado la mayoridad, quien de la misma manera en escrito de fecha 26/03/2013, manifestó: “… Tal como consta de Partida de Nacimiento que corre inserta al folio tres (3), primera pieza del citado expediente, nací el tres (3) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por lo que actualmente tengo la edad de 24 años. Y siendo el caso de que no estoy realizando ningún tipo de estudio académico , ya que mi vida actual es dedicarme a labores del hogar, pues hago vida en común en forma armoniosa y estable, con el ciudadano Renso Del Carmen Robles Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 18.935.466, con quien he procreado al niño Reigemberd Isaac, nacido el 23 de Agosto de 2009, considero que he salido de la esfera de Protección que establece la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello que ruego al Tribunal que dé por terminado el presente juicio y que en consecuencia se suspendan las medidas recaídas en la persona de mi padre, especialmente en lo que respecta a los descuentos mensuales que se le hace al monto de su jubilación…”
Ahora bien, esta Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, una vez constatada la mayoridad de la beneficiaria de autos, la ciudadana, (SE OMITE SU IDENTIDAD), al verificarse que nació el 03/09/1988, por lo que en la actualidad tiene veinticuatro (24) años de edad y visto lo alegado por la referida ciudadana, considera quién suscribe, que en el presente asunto, operó el supuesto contenido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala:
La Obligación de Manutención se extingue: (…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años. Destacado del Tribunal
Esta sentenciadora, tomando en consideración que la beneficiaria, adquirió la mayoridad, y además solicitó el cese de los descuentos en relación a la Manutención realizados a su padre, es por lo que expresamente señala que es procedente declarar la EXTINCION DE LA PRESENTE ACCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por lo cual se ordena librar oficio a la Dirección de Personal del SEBIN, a fin de comunicarle lo aquí ordenado y cesen así los descuentos ordenados en sentencia de fecha 19/03/2002, en relación al quantum de manutención fijado, para lo cual se designa correo especial al ciudadano WILLIAM URIBE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.519.452, a los fines de que entregue la referida comunicación y consigne en el presente asunto las resultas correspondientes.-
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara la EXTINCION DE LA ACCIÓN que por OBLIGACION DE MANUTENCION fue interpuesta por la ciudadana MARIA SONIA ESPERANZA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.646.827 en contra del ciudadano WILLIAM URIBE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.519.452, en cuanto a la manutención a favor de su hija mayor de edad (SE OMITE SU IDENTIDAD), de veinticuatro (24) años de edad. Se ordena oficiar al Dirección de Personal del SEBIN, a fin de comunicarle lo aquí ordenado. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Abril de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
|