REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente Recurso de Nulidad, fue incoado por el ciudadano ARGENIS RAMON POLEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.282.669, representado judicialmente por el abogado en ejercicio EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 70.410, contra el Instituto Nacional de Tierras, quien dictó acto Administrativo en sesión Nº 284/09, de fecha 25 de Noviembre de 2.009, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 15, donde declara tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de las tierras sobre un lote de terreno denominado “Fundo “La Colmena”, ubicado en la Parroquia Calabozo, Caserío Palo Seco, Sector El Paraíso, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con una superficie de cincuenta hectáreas con seis mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados (50 has con 6.428 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca Las Cabeceras; Sur: Finca El Paraíso; Este: Finca El Paraíso y Oeste: Carretera Nacional vía El Sombrero. En fecha 14 de octubre de 2.011, este Juzgado Superior Agrario le dio entrada y le signo el Nº JSAG- 249.
I
NARRATIVA

En fecha 14 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena darle entrada al presente Recurso de Nulidad, y le asigna número bajo la nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 17 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite el presente recurso de nulidad y ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y la Defensa Pública del Estado Guárico, para lo cual se exhorta al Juzgado Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas y acuerda librar oficios correspondientes.
En fecha 27 de octubre de 2011, compareció ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano Argenis Ramón Poleo Fuentes, en su condición de demandante en la presente causa, quien confirió Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Rubén Páez Díaz y Serafín Eduardo López Sandoval.
En fecha 08 de diciembre de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó la notificación de los terceros que hayan participado en vía administrativa y cualquier otro particular interesado, mediante la publicación de un cartel en un periódico circulación regional.
En fecha 19 de diciembre de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja constancia mediante auto que se cumplió el exhorto conferido al Juzgado Superior Primero Agrario mediante oficio Nº 570-2011, ordena agregarlo al expediente, igualmente ordena la paralización de la causa de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 07 de marzo de 2012, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Serafín Eduardo López, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien solicitó fijar nuevo cartel de notificación, porque no se cumplió con el trámite de la publicación dentro de los 10 días de despacho siguientes a que se hubiere expedido.
En esta misma fecha, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordeno agregar la diligencia al expediente y acordó nuevamente la publicación del cartel de notificación a los terceros.
En fecha 21 de marzo de 2012, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado de la parte actora Serafín Eduardo López, quien expuso que recibe el cartel de notificación para su publicación.
En esa misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordeno agregar la diligencia al expediente al cual se relaciona.
En fecha 26 de marzo de 2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano Serafín Eduardo López, quien consignó el ejemplar del Diario “La Antena” de fecha jueves 22 de marzo de 2012, en el cual se encuentra publicado el cartel de notificación a terceros como fue ordenado por este Juzgado.
En esa misma fecha, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordeno agregar lo consignado al expediente.
En fecha 11 de abril de 2012, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado de la parte actora Serafín Eduardo López, quien manifestó se active la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
En esa misma fecha, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó agregarlo al expediente al cual se relaciona.
En fecha 16 de Abril de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena abrir cuaderno separado de medida y realizar inspección para el día 03 de mayo de 2012, asimismo ordeno librar los oficios correspondientes.
En fecha 02 de mayo de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ingeniero agrónomo zootecnista Luís Enrique Briceño quien fue designado como practico en la Inspección Judicial, quien expuso que acepto el cargo para el cual fue designado. (Cuaderno de medida)
En fecha 03 de mayo de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se traslado al lote de terreno denominado “La Colmena”, dejando constancia que no pudo realizarse la inspección judicial debido a que la puerta principal del fundo se encontraba cerrada, por lo que el Tribunal ordenó el regreso a su sede sin cumplirse el objetivo. (Cuaderno de medida)
En fecha 09 de mayo de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Argenis Ramón Poleo Fuentes, asistido por el abogado Serafín Eduardo López, quién mediante diligencia solicitó a este Juzgado se sirva fijar nuevamente Inspección Judicial. (Cuaderno de medida)
En fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó agregar la diligencia suscrita por el abogado de la parte actora al expediente. (Cuaderno de medida)
En fecha 15 de mayo de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en aras de cumplir con el principio de inmediación establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena realizar inspección judicial para el día cinco (05) de Junio de 2012, sobre el Lote de Terreno denominado “La Colmena”, asimismo ordenó librar los oficios correspondientes. (Cuaderno de medida)
En fecha 05 de junio de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se trasladó al lote de terreno denominado “La Colmena”, dejando constancia que no pudo realizarse la inspección judicial debido a que la puerta principal del Fundo se encontraba cerrada, por lo que el Tribunal ordenó el regreso a su sede sin cumplirse el objetivo. (Cuaderno de medida)
En fecha 26 de junio de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordeno realizar nuevamente inspección judicial para el día 17 de julio de 2012, asimismo ordeno la notificación mediante oficio de la Dirección Administrativa del estado Guárico (DAR), a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Oficina Regional de Tierras. (Cuaderno de medida)
En fecha 03 de Julio de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, por acto preferente a este Tribunal acordó diferir la inspección que estaba pautada por auto de fecha 26 junio de 2012, para el martes 25 de julio 2012, asimismo ordenó la notificación mediante oficio de la Dirección Administrativa del Estado Guárico (DAR), a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Oficina Regional de Tierras. (Cuaderno de medida)
En fecha 09 de julio de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por acto preferente a este Tribunal acordó diferir nuevamente la inspección que estaba pautada por auto de fecha 03 de julio de 2012, para el martes 09 de agosto 2012, asimismo ordenó la notificación mediante oficio de la Dirección Administrativa del Estado Guárico (DAR), a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Oficina Regional de Tierras. (Cuaderno de medida)
En fecha 09 de agosto de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dejó constancia que se traslado al fundo “La Colmena”, pero el ciudadano Mauricio Gil no permitió la entrada al predio razón por la cual no se realizó la Inspección Judicial y se ordenó el regreso del Juzgado a su sede. (Cuaderno de medida)
En fecha 02 de mayo de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Ricardo Laurens, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quien consigna poder y escrito de oposición al presente recurso.
En fecha 02 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordeno agregar lo consignado al expediente.
En esta misma fecha comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano Argenis Ramón Poleo quien es el demandante en la presente causa, confiriendo poder Apud-acta a los abogados en ejercicio Rubén Páez Díaz y Serafín Eduardo López Sandoval.
En fecha 02 de Mayo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó agregar lo consignado al expediente.
En fecha 02 de mayo de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Serafín López en representación del ciudadano Argenis Poleo parte demandante en la presente causa a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas a través del cual promovió el mérito favorable de autos en cuanto demuestren que la tierra intervenida por el Instituto Nacional de Tierras es de su propiedad y pruebas testimoniales.
En fecha 08 de mayo de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Ricardo Laurens apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas a través del cual promovió valor y merito favorable de autos y valor y merito del escrito de oposición.
En fecha 09 de mayo de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Serafín López en representación de la parte recurrente consignando escrito de promoción de pruebas donde promueve prueba documental.
En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado de la parte actora Serafín López y por el abogado Ricardo Laurens, abogado de la parte demandada Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 15 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite las pruebas promovidas por las partes por no ser contrarias al orden público o alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 22 de mayo de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, visto que fueron admitidas las pruebas testimoniales promovidas por la parte recurrente ordena la evacuación de los testigos: José Gregorio Cuenca, Pedro Antonio Garrido y Yenny González para el día 30 de mayo de 2012.
En fecha 04 de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena evacuar testigos promovidos por la parte demandante para el día 06 de junio de 2012.
En fecha 06 de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que se declaró desierta la primera audiencia de evacuación de testigos, en virtud de que no se encontraron presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En esta misma fecha, se llevo a cabo la segunda audiencia de evacuación de testigo, promovida por la parte demandante, este Juzgado deja constancia que no se encontraba presente en este acto la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado, igualmente se dejó constancia que se encontraba presente la abogada de la parte demandada abogada Jemima Scata Reverón. Igualmente se llevo a cabo la tercera audiencia de evacuación de testigo, promovida por la parte demandante, este Juzgado deja constancia que no se encontraba presente en este acto la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado, igualmente se dejó constancia que se encontraba presente la abogada de la parte demandada abogada Jemima Scata Reverón.
En fecha 06 de junio de 2012, comparece por ante este el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado de la parte actora Serafín Eduardo López Sandoval, quien mediante diligencia solicito a este Juzgado fijar nueva oportunidad para audiencia de testigos.
En esta misma fecha, este Juzgado fija nueva oportunidad para audiencias de evacuación de los testigos para el día 11 de Junio de 2012.
En fecha 11 de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que se declararon desiertas las audiencias de evacuación de testigos, en virtud de que no se encontraron presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 11 de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejo constancia de se encuentra vencido el lapso de diez (10) días para evacuar las pruebas y fija audiencia oral de informes para el día 13 de Junio de 2012.
En esta misma fecha comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado de la parte demandante el Abogado Ricardo Laurens, quien solicitó sea declarado el acto de evacuación de testigos presentado por la parte actora por cuanto a demostrado la falta de interés.
En fecha 13 de junio de 2012, se llevo a cabo audiencia oral de informes pautada para esta fecha, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejo constancia que en este acto se encontraban presentes los abogados de la partes demandante Rubén Páez Díaz y Serafín Eduardo López Sandoval, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del abogado Ricardo Laurens, actuando como apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 20 de junio de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Serafín Eduardo López Sandoval quien expuso que transcurrido el acto de informes sin que el Instituto Nacional de Tierras consignara actuación administrativa que soportara el acto administrativo requisito indispensable para su validez solicita a esta Tribunal declare nulo dicho acto.
En fecha 29 de junio de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejo expresa constancia que la causa entro en estado de sentencia.
En fecha 14 agosto de 2012, comparece por ante este Juzgado Superior Agrario el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Ricardo Laurens quien consignó instrumento de regulación a favor del ciudadano Mauricio Gil, quien desarrolla actividad agrícola dentro del fundo la colmena, consigna copia del acto administrativo y fotos del fundo.
En esta misma fecha, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordeno agregar lo consignado al expediente.
En fecha 17 de septiembre de 2012, comparece por ante este Juzgado Superior Agrario el Apoderado judicial de la parte demandada, abogado Ricardo Laurens quien consignó contrato de Servicio de Mecanización Agrícola y/o transporte realizado por Mauricio Gil.
En esa misma fecha, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordeno agregar lo consignado al expediente.

En fecha 01 de octubre de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, difirió por treinta (30) días continuos el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
II
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento del merito del presente recurso de nulidad, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como ente agrario autónomo, se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual cuenta con personalidad jurídica, así como patrimonio propio, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales señalados por la ley”.
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo aparte, nos indica lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del título V de la presente Ley”.
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos administrativos que se intente contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es competente para conocer del presente Recurso de Nulidad. Así se decide.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIR
En el presente proceso este juzgador pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentara la presente decisión, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra un acto administrativo dictado por el ente agrario, ampliamente identificado, de la siguiente manera:
IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES:
1. Parte Recurrente:
En lo que respecta a las pruebas documentales, que presento junto a el escrito libelar contentivo de tres anexos, en los cuales en el anexo “1” consigna, copia fotostática simple de la partida de nacimiento del ciudadano Argenis Ramón, la cual se encuentra inserta en los libros de registro de nacimiento llevados por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el No. 739 cursante al folio 08.
Copia fotostática simple de la partida del acta de matrimonio del ciudadano Argenis Ramón Poleo Fuentes y la ciudadana Nilsa Coromoto Romero Bolívar, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, en el acta 56, folios 058 vto., Tomo I, cursante al folio 09.
Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana María Joaquina, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el No. 478, cursante al folio 11.
Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del ciudadano José Joaquín, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el No. 1532, cursante al folio 12.
Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Karla Yanire, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el No. 705, cursante al folio 13. Observa este juzgador que se trata de copias simples de instrumentos públicos, los cuales no fueron impugnados, por la contraparte, y se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Copia fotostática simple del informe sobre análisis de suelo, emitido por el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias Servicio Nacional de Análisis de Suelo para Recomendaciones de Fertilizantes, Estación Experimental Guárico, Laboratorio de Suelo, de fecha 14 de Abril de 1989, cursante a los folios 16 al 19.
Copia fotostática simple del certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícola, No. 3987 de fecha 27 de abril de 2005, cursante al folio 21.
Planilla de solicitud de crédito emanada de Fondafa. Cursante al folio 22 y 23.
Copia fotostática simple de autorización No. 100100, de fecha 31 de marzo de 2006, emitida por la Ing. Agr. Zulay Ramírez, jefa del área Nº 1 del Recurso Forestal, adscrita a la Coordinación de Permisiones de la Dirección Estadal Ambiental Guárico del MARN, cursante a los folios 25 al 26.
Copia fotostática simple del Certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresa de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, planilla 18072, de fecha 09 de noviembre de 2006, cursante al folio 27.
Copia fotostática simple de la planilla de recepción No. INV-06-0078, Centro de Participación Fondafa Calabozo, cursante al folio 28.
Copia fotostáticas simple de la Carta Orden al Banco Programa: Desarrollo Agropecuario Recursos CVP, No. 39jianfvvwmcvh2, de fecha 26 de mayo de 2006, cursante al folio 29.
Copia fotostáticas simple de la Carta Orden de Entrega de Insumos Programa: Desarrollo Agropecuario Recursos CVP, No. 103gwugigqj394q, de fecha 26 de mayo de 2006, cursante al folio 30.
Copia fotostática simple de la Carta Orden de Entrega de Insumos Programa: Desarrollo Agropecuario Recursos CVP, No.937xkphyulkdkuo, de fecha 30 d mayo de 2006, cursante al folio 31.
Copia fotostática simple de la Empresa de Asistencia Técnicas Fondafa, Crédito Financiado por Fondafa de fecha 10 de Agosto de 2006, Carta de Orden: 129afwqbpst77qo, cursante al folio 32.
Copia fotostática simple de la Carta Orden al Banco, Programa: Desarrollo Agropecuario Recursos CVP, No. Carta orden: 991legplykmoybj, de fecha 14 de noviembre de 2006, cursante al folio 33.
Copia fotostática simple de la Carta Orden al Banco, Programa: Desarrollo Agropecuario Recursos CVP, No. Carta orden: 910mvyijts332, de fecha 21 de noviembre de 2011, cursante al folio 34.
Guía única de movilización agrícola de origen vegetal emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras. Cursante a folio 35 y 36
Estado de cuenta emanado de Fondafa cursante al folio 40.
Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 22-10-2007, cursante al folio 43.
Carta Orden al Banco: Programa: Desarrollo Social, de fecha 24 de abril de 2007, cursante al folio 45.
Centro de Participación Fondafa, Crédito otorgado por Fondafa de fecha 29 de mayo de 2007, Nro. Carta Orden: 217xyhklnvw122d, cursante al folio 46.
Centro de Participación Fondafa, Crédito Otorgado por Fondafa, Nro. Carta Orden: 994ozczqkyb290k de fecha 29 de mayo de 2007, cursante al folio 47.
Centro de Participación Fondafa, Crédito Otorgado por Fondafa, Nro. Carta Orden: 649dfslbiebipfm de fecha 19 de junio de 2007, cursante al folio 48.
Centro de Participación Fondafa, Crédito Otorgado por Fondafa, Nro. Carta Orden: 779gyfzfbro456o de fecha 19 de junio de 2007, cursante al folio 49.
Centro de Participación Fondafa, Crédito Otorgado por Fondafa, Nro. Carta Orden: 401jzwohdiemtri de fecha 30 de octubre de 2007, cursante al folio 50.
Guía única de movilización de productos agrícolas de origen vegetal, emitida del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, cursante al folio 51 y 52.
Copia simple del Actas Extraordinarias de Asambleas que cursan de los folios 54 al 66.
Inscripción de registro bajo el numero 0506120801046b emitido por el Instituto Nacional de Tierras. Cursante al folio 70.
Copia de la Constancia (PROVISIONAL) de Inscripción en el Registro de Predios. Cursa en el folio 70 y 71.
Copia de la Solicitud de Inscripción en el Registro de Información Tributario de Tierras. Cursa en el folio 72.
Copia del simple de planilla de declaración sucesoral, emitido del Ministerio de Hacienda Región los Llanos. Cursa en el folio 73 al 76.
Fotocopia de la Sucesión Agustín Poleo Rico. Emitida por el Ministerio de Hacienda, región los llanos, Riela del folio 153 al 170.
Acta de defunción de la ciudadana Arminda Ramona Poleo Fuentes. Emanada del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico cursante al folio 171.
Fotocopia del Documento Poder donde la Sucesión Agustín Poleo Rico de confiere a Argenis Ramón Poleo Rico para que defienda sus derechos. Autenticado POR LA Notaria Pública de Calabozo, estado Guárico. Cursante en los folios 175 al 177.
Original de Contrato de arrendamiento entre el ciudadano Agustín Poleo Rico y el ciudadano Argenis Poleo Fuentes, sobre un lote de terreno de sesenta (60) hectáreas. Cursa en el folio 178 y 179.
Fotocopia de la Notificación de Instituto Nacional de Tierras (INTI) que riela en los folios del 198 al 211.
Fotocopia de la Constancia de Inscripción de predios en el Registro de la Ley de Propiedad Rural del folio 214 al 223.
Copia simple de dos planos cuyas fuentes son los levantamientos geoespaciales elaborados por la Oficina Regional de Tierra ORT Guárico. Del folio 59 al 61 de la segunda pieza.
Observando este Juzgador que se trata de documentos públicos emanados entes del Estado los cuales están firmados y sellados por funcionarios públicos, en consecuencia se lo otorga valor probatorio a las mismas de conformidad con los establecidos en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Copia simples de los documentos de propiedad que pretenden demuestrar la cadena titulativa, de los folios 77 al 151.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la oficina subalterna del estado Guárico, bajo el número 41, protocolo 1, Tomo 1, del segundo trimestre de 1958, mediante el cual vende al ciudadano Raúl Ramírez vende al ciudadano Agustín Poleo una parte del Fundo denominado Hato “El Saman”
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Estado Guárico, bajo el numero 05, tomo 2, del cuarto trimestre en fecha 09 de octubre de 1962, mediante el cual vende a el ciudadano Raúl Ramírez vende al ciudadano Agustín Poleo una parcela que forma parte del Fundo denominado Hato “El Saman”
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la oficina Subalterna del Estado Guárico, bajo el número 65, protocolo 1, tomo 1, trimestre 2, del año 1971, mediante vende a el cual el teniente coronel Pedro romero Acosta vende al ciudadano Agustín Poleo una parcela que forma parte del Fundo denominado Hato “El Saman” ubicado en la jurisdicción del municipio Miranda, estado Guárico.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la oficina subalterna del Estado Guárico, bajo el número 66, protocolo 1, tomo 2, tercer trimestre del año 1985, mediante el cual el Eladio Rico vende a su Hijo Agustín Poleo una parcela de terreno constante de (5 has) ubicado en la jurisdicción del municipio Miranda, estado Guárico.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Estado Guárico, bajo el número 63, protocolo 1, tomo 2, tercer trimestre del año 1957, mediante el cual el doctor Raúl Ramírez Gil vende al teniente coronel Pedro Romero Acosta una posesión denominada “La Urioza” ubicado en la jurisdicción del municipio Miranda, estado Guárico.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Estado Guárico, bajo el número 132, tomo 19 del año 1970, mediante el cual vende a Arturo Manuitt vende a Raúl Ramírez la posesión denominada “La Uriosa” ubicado en la jurisdicción del municipio Miranda, estado Guárico.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Estado Guárico, bajo el número 07, folio 08, trimestre cuarto del año 1940, mediante el cual Flor de Maria Manuitt vende a Arturo Manuitt la posesión denominada “la Uriosa” ubicado en la jurisdicción del municipio Miranda, estado Guárico.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Estado Guárico, bajo el número 29, folio 44-48, protocolo 1, del año 1937, mediante el cual Josefa Pérez de Méndez vende al general Juan Alberto Ramírez la posesión denominada “El Saman” ubicado en la jurisdicción del municipio Miranda, estado Guárico.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Estado Guárico, bajo el número 18, folio 22-27, protocolo 1, del año 1937, mediante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Guárico, certifica que Josefa Pérez de Méndez con el consentimiento de su esposo Mariano Méndez manifiesta su intención de emancipar a su menor hija Josefina Palacios los bienes de ella.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Estado Guárico, bajo el número 12, folio 17-24, protocolo 1, del año 1937, mediante el cual vende a Carlos Palacios vende al doctor Antonio Palacio un cuarto de legua en el sitio el “Caño del Medio” ubicado en la jurisdicción de Guayabal del estado Guárico.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Estado Guárico, del año 1931, mediante el cual Isabel García de Mújica y Mercedes Mújica, venden al Carlos Palacios una tierra denominada “La Lucha” ubicado en la jurisdicción de Calabozo del estado Guárico.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la Oficina Principal de Registro Pública del Estado Aragua, tercer trimestre, protocolo 5, del año 1866, mediante el cual Rosa y Obdualia Escorihuela a el señor Celso Mújica una parte del antiguo Hato “El Pan de Dios” ubicado en la jurisdicción de Calabozo del estado Guárico.
Copia fotostática simple de documento debidamente registrado en la Oficina Principal de Registro Pública del Estado Aragua, del año 1861, mediante el cual Micaela Longa de Domínguez vende a la hija Juana Maria Domínguez una parte del antiguo Hato “ Chiguichigui ” ubicado en la jurisdicción de Calabozo del estado Guárico.
Copia fotostática simple de documento de autenticación remitido por el Archivo General de la Nación, folio 180, del año 1766 contentivo de la cédula real de Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla de León de Aragón, de las dos Sisiilias de Jerusalén de Navarra, de Granada de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Jerusalén, de Córdoba, de Murcia Jan de los Alborges de Alguecida, de Gribaltar de las Islas de las Canarias de las Indias orientales y occidentales Islas y tierras firmes del mar Océano archí duche de Australia duque de Borgoña y Brabante y Seilan Conde del Abspurg de Fandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina concedida a Don Juan de Arrechedera un sitio de hato de ganado mayor en los llanos de esta provincia, llamado San Diego de chichichaguos.
Observa este Juzgador, que se tratan de copias simples de documentos de compra venta registrados, y si bien es cierto que estos documentos están asentados desde el año 1.766, no es menos cierto, que las mismas se encuentran en una condición que hace ilegible su escritura, por lo que es preciso destacar que los documentos públicos solo certifican que son copia fiel de su original, pero se hace de suma dificultad para quien aquí decide la lectura de la mayoría de estos documentos, por lo que es imposible para este Juzgador dar una veracidad de lo que realmente dicen dichos documentos, y en consecuencia este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.
De los instrumentos privados:
Copia fotostática de la planilla No. 126703 de Recepción y Liquidación de Maíz, Compras Directas, emitida por Harina Juana Damca. Folio 20.
Copia fotostática simple de escrito de solicitud de permiso legal correspondiente para efectuar la Limpieza y Desmatono en 12 has del Fundo La Colmena, cursante al folio 24.
Fotocopia de Recepción de producto de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, que cursa en el folio 37.
Copia simple del Acta de Rechazo, de fecha 20-11-2006, cursante al folio 38 y 39.
Autorización de Barrida, de fecha 27 de febrero de 2007, en la cual autoriza a la Gerencia de Cobranza y Recuperaciones de Fondafa para que barra el monto disponible que se encuentra en el Banco Caribe, cursante al folio 41.
Copia simple de factura emitida por Sefloarca, No. 738643, de fecha 11-08-2006, cursante al folio 42.
Datos Básicos Carta Orden al Banco, cursante al folio 44.
Facturas No. 02465 de fecha 21-06-2007 emitida por la empresa comercializadora de insumos y servicios agrícolas a nombre de Argenis Poleo Fuentes. Folio 53.
Copia simple de factura Nº 0356638 a nombre de Argenis Poleo emitida por Sefloarca. Cursante al folio 67.
Proyecto de Desarrollo Agropecuario “Fundo la Colmena” Sucesión Agustín Poleo Rico. Riela del folio 226 al 271. Este Juzgador observa que se trata de copias simples de instrumentos privados, los cuales no fueron impugnados por la contraparte, y en consecuencia se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
En cuanto al merito favorable:
Mérito favorable de los autos, en cuanto demuestran que la tierra intervenida por el Instituto Nacional de Tierras es de mi propiedad y estaba para el momento de la intervención en plena producción.-
Observa este Juzgador, que de acuerdo al criterio de nuestro máximo Tribunal, no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente el mérito de autos, en tal sentido considera oportuno señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 30 de julio de 2002, indico lo siguiente: “…Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…”. Por tal razón, ese valor de lo actuado en sus escritos por la presentación del Instituto Nacional de Tierras, no tiene que ser objeto de un pronunciamiento en cuanto a su valor como prueba en si misma. Así se decide.
En cuanto a la inspección ocular evacuada por el por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cursante del folio 182 al 194 de la primera pieza, de fecha 28 de Septiembre de 2.011, este Juzgador no le da valor probatorio en vista de que estas pruebas debieron ser evacuadas por este Juzgado Superior Agrario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y 189 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fundamentado en los principios de inmediación y exhaustividad. Así se decide.
2. Parte recurrida (Instituto Nacional de Tierras).

Valor y mérito de autos de los autos, es decir, todas aquellas actuaciones que favorecen directa o indirectamente las pretensiones de mi poderdante Instituto Nacional de Tierra.
Valor y mérito del escrito de oposición y contestación, con la promoción de la presente prueba
Observa este Juzgador, que de acuerdo al criterio de nuestro máximo Tribunal, no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente el mérito de autos, en tal sentido considera oportuno señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 30 de julio de 2002, indico lo siguiente: “…Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…”. Por tal razón, ese valor de lo actuado en sus escritos por la presentación del Instituto Nacional de Tierras, no tiene que ser objeto de un pronunciamiento en cuanto a su valor como prueba en si misma. Así se decide.

V
VICIOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE

Argumenta la recurrente, que el presente acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante sesión Nº ext. 284-09, punto de cuenta Nº 15, de fecha 25 de Noviembre de 2.009, vale decir, aquel mediante el cual acordó otorgar declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, se encuentra viciado de nulidad, en su criterio de los siguientes vicios y violaciones constitucionales:
1).Violación del Derecho a la Propiedad.
2). Violación a la Seguridad Alimentaría.
3).Violación del debido proceso, y se fundamenta en los artículos 26 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana, asimismo manifiesta que el procedimiento del Instituto Nacional de Tierras establecido en el artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue violentado.
Con el fin de resolver, este Juzgado Superior Agrario, observa que el artículo 49 de la Constitución refleja el contenido y alcance del derecho a un proceso debido y a la defensa, para lo cual se precisa que constituye un conjunto de garantías que amparan al ciudadano y, entre las cuales se mencionan las del ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y los recursos legalmente establecidos, la articulación de un debido proceso, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos.
El derecho a la defensa entre otras manifestaciones, ha sido concebido como el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado puede presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la administración.
En ese sentido la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01541 de fecha 04 julio de 2000, señalo lo siguiente:
"...el derecho de defensa debe ser considerada no sólo como la oportunidad para el ciudadano encausado o presunto infractor de oír sus alegatos, sino como el derecho de exigir del Estado el cumplimiento previo a la imposición de toda sanción, de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle conocer con precisión los hechos que se le imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su descargo y promover y evacuar las pruebas que obren en su favor. Esta perspectiva del derecho de defensa es equiparable a lo que en otros Estados de Derecho ha sido llamado como el principio del debido proceso…"
En ese mismo orden la Sala Político Administrativa, sentencia Nº 01279 de fecha 27de junio de 2001, expreso lo siguiente:
"…se concibe el derecho a la defensa, entre otras manifestaciones, como el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado tiene la posibilidad de presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración…"

El derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el artículo antes mencionado, fue adoptado y aceptado por la jurisprudencia en materia administrativa, también tiene una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; la cual precisa en diversas normas, su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos, como son: el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa.
De modo que los principios desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por mandato del artículo 96 eiusdem la aplicación supletoria de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, las exigencias y limitaciones consagradas expresa o implícitamente en la misma, y que deben ser respetadas por la Administración Pública Agraria, al producir actos administrativos, siempre han integrado el ordenamiento jurídico administrativo, y la invalidez que afecta a los actos de la Administración por carecer de uno de ellos, configura la base fundamental del ordenamiento administrativo que ha desarrollado tanto la doctrina como la jurisprudencia administrativa.
Algunas de estas exigencias se refieren a las formalidades que deben cumplirse al producir actos administrativos.
En cuanto a los requisitos de forma o formalidades que deben cumplir los actos administrativos, pueden señalarse los siguientes:
En primer lugar, los actos administrativos deben ser tramitados siguiendo el procedimiento legal que sea aplicable, en consecuencia, los actos administrativos deben ser elaborados y dictados siguiendo en cada caso el procedimiento pautado legalmente al efecto. La prescindencia total de procedimiento correspondiente, o la simple omisión, retardo o distorsión de alguno de los trámites o plazos que forman parte del procedimiento de que se trate, produce la nulidad absoluta o anulabilidad del acto de que se trate. La Constitución, consagra el derecho al debido proceso, extendiendo su ámbito no sólo a todas las actuaciones judiciales, sino también a todas las actuaciones administrativas, de modo que, el derecho al debido proceso aun en sede administrativa es de rango constitucional. De modo que, siendo el Instituto Nacional de Tierras una institución inserta dentro de la organización administrativa del estado, deberá ésta someterse a las reglas de legalidad, racionalidad, debido proceso y justicia que prevén tanto la Constitución como, en su actuación administrativa, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, aunado a lo antes expuesto igualmente observa este Juzgador que no existen los antecedentes administrativo en la presente causa, este Tribunal Superior Agrario al no constar el mismo, asunto éste que debió ser aportado por el ente recurrido en copias certificadas, lo cual constituye para el Juez un elemento presuntivo relevante, es criterio de este Juzgado, y así ha sido reiterado por la jurisprudencia, que la tardanza o negativa en el envío y presentación del expediente administrativo obra en contra de la Administración, estableciéndose así una presunción favorable al actor. La no remisión de estos antecedentes implica, a criterio de este Juzgador, una omisión grave por parte de la Administración, omisión ésta no subsanada en ningún estado del presente proceso.
En relación con lo anteriormente expuesto y a los fines de hacer más claro el punto analizado, es pertinente citar lo que ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N 0487 del 23 de febrero de 2006, en la cual señaló:
“…Ahora bien, con relación a los efectos de la ausencia del expediente administrativo en los juicios de nulidad, se ha pronunciado anteriormente esta Sala concluyendo que: el expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa, y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración. Por tanto, sólo a ésta le correspondía la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante. (omissis) En este sentido, se insiste en que la remisión de los antecedentes administrativos es una carga procesal de la Administración, cuya omisión puede acarrear consecuencias negativas para ésta como parte que es en el proceso, pues no puede el Juzgador apreciar en todo su valor el procedimiento administrativo, así como tampoco las razones de hecho y de derecho que fundamentaron la decisión…”.
En el caso que nos ocupa, y en virtud, de la falta del expediente administrativo por parte del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de constatar lo aseverado por el actor, este Juzgador considera forzosa la procedencia del presente recurso, por cuanto la parte recurrida carece de fundamentación al no facilitar en autos el contenido del expediente administrativo en el presente juicio. Así se decide.
V
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad intentado por el ciudadano ARGENIS RAMON POLEO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.282.669, representado por el abogado en ejercicio EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 70.410, contra el acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras ya identificado.
SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano ARGENIS RAMON POLEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.282.669, representado por el abogado en ejercicio EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 70.410, contra el Instituto Nacional de Tierras, quien dicto acto administrativo en sesión Nº 284/09, de fecha 25 de Noviembre de 2.009, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 15, donde declara tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierras, sobre un lote de terreno denominado “Fundo “La Colmena”,ubicado en la Parroquia Calabozo, Caserío Palo Seco, Sector El Paraíso, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con una superficie de Cincuenta Hectáreas con Seis mil Cuatrocientos Veintiocho metros cuadrados (50 has con 6.428 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca las Cabeceras; Sur: Finca el paraíso; Este: Finca el Paraíso y Oeste: Carretera Nacional Vía El Sombrero.
TERCERO: SE DECLARA NULO y sin ningún efecto jurídico el acto Administrativo en sesión Nº 284/09, de fecha 25 de Noviembre de 2.009, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 15, donde declara tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre un lote de terreno denominado “Fundo “La Colmena”, ubicado en la Parroquia Calabozo, Caserío Palo Seco, Sector El Paraíso, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con una superficie de Cincuenta Hectáreas con Seis mil Cuatrocientos Veintiocho metros cuadrados (50 has con 6.428 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca las Cabeceras; Sur: Finca el paraíso; Este: Finca el Paraíso y Oeste: Carretera Nacional Vía El Sombrero.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 17 días de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.


LA SECRETARIA,
KEYLLA GUZMAN SANCHEZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).


LA SECRETARIA,
KEYLLA GUZMAN SANCHEZ


EXP: JSAG-249
AC/KG/nh