REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.-
Expediente 063-10
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 09/04/2013, por la parte actora ciudadano Rafael Simón Hernández Isea, plenamente identificado en autos, asistido por la Yara Roraima Hernández Isea, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.002, así como las promovidas en el escrito libelar se provee en consecuencia.
En cuanto a las pruebas documentales acompañadas a la demanda, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y los insertos a los folios 240 de la primera pieza del presente expediente, este Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
Al respecto de la prueba de Informes, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a fin que informe sobre la guía de movilización del ganado vendido, en fecha 06/05/2.008, signada con el numero 01067533 y sus correspondientes certificados de vacunación. Líbrese oficio.
Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de contestación relacionadas las documentales insertas a los folios 104 al folio 107 del presente expediente, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
En torno a la prueba de testigo, se admite la misma apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia este Tribunal fija para el tercer (3r) día de despacho siguiente al de hoy a las 2:00 horas de la tarde, para que rinda declaración testimonial el ciudadano Manuel Plascencia, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.152.799, a fin de que ratifique el contenido y firma de los Informes técnicos, cursantes a los folios (104 al 107).
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/MRC/ncl
Exp. 063-10