REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16/04/2012, por la parte accionada representada por el Abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario Primero, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, extensión Calabozo, así como las promovidas en el escrito libelar por la parte actora en fecha 20/05/11, se provee en consecuencia:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, en el escrito libelar, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a las documentales promovidas, marcadas con las letras “A, B, C”, se admite las mismas apreciando su justo valor en la definitiva.
Ahora bien, en cuanto a la prueba de informes promovida por la parte accionada en su escrito de contestación de demanda y ratificadas en el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda librar oficio al Ministerio de Agricultura y Tierras (M.A.T.), a fin que informe si el co-demandado ciudadano Oswaldo Argenis Moreno Zapata, plenamente identificado en autos, se encuentra calificado como productor agrario Bajo Nº 1.008.997, según certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones Empresas de Servicios y Organizaciones asociativas Económicas de Producción Agrícola. Asimismo, se acuerda oficiar al Banco Provincial, S.A. Banco Universal, a fin que informe al Tribunal, si esa entidad bancaria realizo las supervisiones e inspecciones en relación a la comprobación del destino del crédito cedido, así como remitir a este Juzgado una relación detallada de la distribución del crédito al ciudadano Oswaldo Argenis Moreno Zapata. Líbrese Oficios.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte accionada, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el día 29 de abril de 2013, a las 2:00 horas de la tarde, la práctica de inspección judicial en la sede del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, ubicado en la carretera nacional Calabozo – San Fernando Apure, Calabozo Estado Guarico, cuyos particulares serán indicados por el promovente al momento se la practica. Así se declara.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Acc,
Nohemi Carolina León
XMR/NLº º/rm.
Exp. 100-11