REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (18/04/2.013). AÑOS 202° Y 154º.
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 17/04/2013, por la representación judicial de la parte actora, abogada Evelys García Villasana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.141, y por el demandado ciudadano José Simplicio de Melim, identificado en autos, asistido por el Defensor Público Agrario, José Arquímedes Díaz, mediante la cual solicitan la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, por cuanto existe la posibilidad de llegar a una conciliación procesal, con fundamento en el Artículo 202 parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, al respecto de lo solicitado, esta Instancia Agraria, estima conveniente reproducir el contenido de la citada norma:
Articulo 202, Parágrafo Segundo:”Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinaran en acta ante el Juez”
De la interpretación del dispositivo legal trascrito, se deduce que los términos expuestos en la diligencia suscrita por ambas partes, encuadran perfectamente en la norma citada, razón por la cual resulta oportuno homologar la solicitud de suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto. Así se declara.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Maribel Caro Rojas.
XMR/MCR
EXP. 144-11