REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, 18 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (18/04/2.013). AÑOS: 202° Y 154º.
De la revisión de las anteriores actuaciones, se evidencia del escrito de contestación de demanda presentado en fecha 25/02/2013, que la parte demandada solicitó la reposición de la causa al estado de subsanar el escrito libelar por encontrarse fundamentado en normas derogadas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuales son los artículos 197 y 208 ejusdem, petición ratificada en la oportunidad de la Audiencia preliminar verificada en fecha 05/04/2013.
A los fines de proveer, esta Instancia Agraria, estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Enseña el autor Rafael Ortiz, en su texto Teoría General del Proceso, al referirse a las nulidades procesales, que la reposición de la causa, como efecto de la declaratoria de nulidad, conlleva suponer una ponderación del principio finalístico del acto inficionado de nulidad, en sujeción del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de lo cual el Juez deberá indagar, previamente a la declaratoria de nulidad, si el acto ha alcanzado su finalidad. La doctrina de las reposiciones inútiles, se fundamenta en el mandato constitucional contenido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna.
En ese sentido, se destaca del escrito libelar que efectivamente se fundamentó conforme a lo peticionado supra, no obstante, el iter procesal se ha sustanciado con garantía de los principios contenidos en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y conforme al procedimiento ordinario agrario previsto en el artículo 199 ejusdem, en consecuencia estima este Sentenciador que la denunciada violación de las formas procesales no quebranta el orden público ni produce menoscabo del derecho de defensa de las partes, ante lo cual debe concluirse que resulta improcedente la solicitud de reposición por no cumplir un fin procesalmente útil. Así se declara.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Rojas Caro.
BXMCR/lmf.
Exp.Nº 180-12