REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, 18 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (18/04/2.013). AÑOS: 202° Y 154º.

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar en el despacho del día 16/04/2013, celebrada con la presencia de la Defensora Pública Primera Agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en representación de la parte demandante y del Defensor Público Agrario, José Arquímedes Díaz, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, en representación de la parte demandada, suficientemente identificados en autos, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse así, sobre los limites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Alega la actora en su libelo, que en fecha 19/12/1986 contrajo matrimonio civil con el demandado y que durante dicha unión adquirieron un conjunto de bienes, los cuales detalla en su demanda y que constituyen la comunidad de gananciales que concluyó con la sentencia de Divorcio, dictada en fecha 13/04/2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, cuya liquidación pretende. Aduciendo que el presente procedimiento debe llevarse a cabo a través del Procedimiento Ordinario Agrario en virtud de estar involucrados bienes afectados a la actividad agraria.
Por su parte el demandado, en su escrito de contestación de demanda, negó, rechazó y contradijo que los bienes señalados por la demandante en el libelo sean los únicos que conforman la comunidad conyugal fomentada durante el matrimonio, por falta incorporar las deudas, que describe en su escrito, contraídas por concepto de prestamos agrícolas. Se opone igualmente el demandado a que el objeto del juicio, sean los bienes que conforman la comunidad conyugal, enunciados en el escrito de demanda y especialmente al marcado “M”, por falta de documento que acredite la propiedad del referido a bien a cualquiera de los ex cónyuges. .
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la Defensora Pública Agraria, en representación de la actora, ciudadana Rosa Mercedes Delgado Bolívar, impugna los documentos aportados por el demandado en su contestación a la demanda y requiere se decreten las medidas preventivas solicitadas, consignando documento que acredita su representación y escrito de alegatos. Igualmente la parte demandada, representada por el Defensor Público Agrario, ratificó los alegatos contenidos en la contestación de la demanda, solicitando en su exposición que se reponga la causa por cuanto la parte actora fundamentó sus alegatos en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los términos expuestos en la misma.
Se concluye, de esta manera, que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la Partición de la Comunidad Conyugal, y en consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos admitidos por ambas partes comprenden lo siguiente:
1) El vínculo conyugal originado por el matrimonio civil contraído en fecha 19/12/1986 y disuelto por Sentencia de Divorcio de fecha 13/04/2012.
2) La existencia de la comunidad conyugal, con respecto a los bienes descritos en la demanda y marcados con las letras “D”,”E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J”,”K” y “L”.
Quedan como hechos controvertidos los siguientes:
1) Que forme parte de la Comunidad Conyugal, el bien mueble conformado por una (01) Cosechadora, marca Fiatagri, modelo 3550, marcado con la letra “M” en el escrito libelar.
2) Que forme parte de la Comunidad Conyugal, el pasivo contraído por el demandado, en el ejercicio de la administración del bien inmueble de la comunidad de gananciales, constituido por el predio agrícola, marcado con la letra “D”.

Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,


Maribel Rojas Caro.

BXMCR/lmf.
Exp.Nº 180-12