REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (18/04/2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Visto el anterior escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio) y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano Luís Elías Chaparro Truelo, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-8.619.395, domiciliado en esta misma ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, asistido por el abogado Erasmo Antonio Bolívar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.471, se acuerda darle entrada, signarle número de causa y su anotación en los libros respectivos. Ahora bien, a los fines de la admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Del escrito presentado, se deduce que los linderos particulares del lote de terreno descrito como lote Nº 02, objeto de esta solicitud no coinciden con los linderos descritos en los documentos consignados anexos, como son el titulo de adjudicación y la copia del plano, asimismo hay divergencia en cuanto a la superficie o área del terreno, razón por la cual, esta Instancia Agraria, INSTA al solicitante, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra, conforme a lo dispuesto en el Articulo 199 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de tres (03) días de despacho siguiente, en caso contrario de no hacerlo en el lapso establecido, se negara la admisión de la misma.
La Jueza Provisoria
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/ jwmc.
Sol. 193-13