REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, DOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (02/04/2.013)
AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil con domicilio en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuyos estatutos legales fueron modificados en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto, quien absorbió en proceso de fusión a Unibanca Banco Universal, C.A, antes Banco Union C.A, instituto bancario en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1.946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en asamblea extraordinaria de accionista inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 23/02/2001, bajo el Nº 12, Tomo33-A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada XIOMARA C. GUERRERO abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.069 y domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según se evidencia de documento poder, debidamente registrado bajo el Nº 26, Folio 155 al 165, Protocolo Tercero, Tomo Segundo, del segundo trimestre del año 2.003.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ARGENIS MORENO ZAPATA Y AUGUSTO ANTONIO CARREÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.621.136 y 12.362.942 respectivamente, domiciliados en la calle 6, Quinta la Espiga, urbanización Misión de los Ángeles, Calabozo estado Guárico, asistido por el Abogado Miguel Riani Ponce, inpreabogado No. 103.333.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, en fecha 14/05/2010 (folios 01 al 05), fue presentado escrito de demanda por Cobro de Bolívares, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra los ciudadanos Oswaldo Argenis Moreno Zapata Y Augusto Antonio Carreño García, ya identificados. Por auto de fecha 19/05/2010 (folio 34) acordó darle entrada y admitir cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de intimación, acordándose la intimación de los demandados. El Tribunal en esa misma fecha, por auto separado, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble identificado en la demanda, librando oficio Nº 587-10 al Registrador Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. En fecha 10/08/2010 (folios 41 y 42), dicho Tribunal, mediante oficio, remite a este Tribunal el presente expediente, debido a la supresión total de la Competencia Agraria como consecuencia de la creación de esta instancia Agraria. Al folio 44, corre auto de fecha 14/10/2010, por el cual el Juez, Abogado José Antonio Romance, se aboca al conocimiento de la presente causa y se fijaron los lapsos correspondientes para la reanudación de la causa. Al folio 45, cursa diligencia suscrita por la Abogada Xiomara Guerrero, supra identificada, de fecha 15/11/2010, solicitando la intimación de los demandados. En fecha 07/04/2011, suscriben diligencia los ciudadanos Oswaldo Moreno y Augusto Carreño, por una parte y por la otra, asimismo la Abogada Xiomara Guerrero, supra identificados, apoderada judicial de la parte actora Banesco Banco Universal, C.A., solicitando la suspensión de mutuo acuerdo de la presente causa por un lapso de sesenta (60) días contínuos. (folio 55). Cursa al folio 56 del presente expediente, auto dictado en fecha 12/04/2011, mediante el cual acuerda suspender la causa desde el plazo acordado fecha a partir de la cual, continuará el proceso sin necesidad de notificación alguna. Al folio 58 cursa diligencia de fecha 01/07/2011, de la Abogada Xiomara Guerrero, con el carácter de autos, solicitando la reanudación de la causa en el acto procesal de ejecución voluntaria, en virtud que no consta en los autos ningún acto de composición voluntaria. En fecha 08/07/2011 (folio 59), se dictó auto fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho para que los demandados efectúen el cumplimiento voluntario. En fecha 20/07/2011 (folio 60), diligenció por ante ese Juzgado, la abogada Xiomara Guerrero, actuando con el carácter de autos, solicitando la ejecución forzosa, en virtud de que no consta en los autos la cancelación del crédito otorgado por su representada a los demandados. Al folio 61 cursa auto de fecha 26/07/2011, decretándose la ejecución forzosa sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados. Se libró Mandamiento de Ejecución (folios 62 y 63). En fecha 28/09/2011 (folio 65), se dictó auto mediante el cual se fijó para el día martes 01 de noviembre de 2011, la practica de la ejecución forzosa decretada a través del mandamiento librado en fecha 26/07/2011. Por auto de fecha 01/11/2011(folio 69), se ordenó la reposición de la causa, al estado que se fije oportunidad para dictar sentencia definitiva sobre el Decreto intimatorio, fijándose oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En fecha 14/11/2011 se dictó Sentencia declarando firme el Decreto Intimatorio de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil (folios 71 al 73). Por auto de fecha 24/11/2011 (folio 76), cursa auto acordando fijar para el día martes 20/12/2011 a las 9:00 a.m, la Ejecución Forzosa de la sentencia. Por auto de fecha 20/12/2011 (folio 79), se declara desierto el acto para que tenga lugar la práctica de la ejecución forzosa, por cuanto no compareció la apoderada judicial de la parte demandante. Al folio 104, cursa diligencia de fecha 12/06/2012, de la Abogada Xiomara Guerrero, con el carácter de autos, solicitando el abocamiento de la juez y la notificación de los demandados. Al folio 105, consta auto de fecha 15/06/2012, dictado por este Tribunal, mediante el cual la Jueza que suscribe este fallo, se aboca al conocimiento de la presente demanda, se fijaron los lapsos correspondientes para la reanudación de la causa, acordándose a tal efecto la notificación de los demandados, librándose boleta. Al folio 108 cursa diligencia de fecha 04/10/2012, suscrita por el alguacil del Tribunal consignando sin firmar, boletas de notificación a nombre de los demandados, debido a que no se encontraban en la dirección indicada. En fecha 10/10/2012 se dictó auto acordando librar nuevas boletas de notificación a los demandados (folio 111). Asimismo el alguacil consigna boletas sin firmar por falta de impulso procesal (folio 115). Por auto de fecha 27/02/13 (folio 118), acordando librar nueva boleta de notificación para ser fijada en cartelera de este Juzgado.
Analizadas exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y a los fines de garantizar a lo justiciable una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, en este sentido este Tribunal observa:
Consta a los folios veintisiete al treinta y uno (27 al 31) de la pieza principal que la presente demanda se admitió por el procedimiento de Intimación establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, de la referida ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los tribunales agrarios siguen usando, los cuales son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros. Lo que es notable la autonomía que tiene el derecho agrario en nuestro país, en virtud del cambio en busca de la contracción del nuevo Estado social de derecho y de justicia.
“En este sentido, el doctor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:
…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. …….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. …….omisis…. El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o facticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22)”.
En este orden, el Artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario….”
De la norma parcialmente transcrita se desprende que cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario remite al procedimientos especiales en otras leyes, significa que estos procedimientos son compatibles con la Constitución Nacional y con el espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para sostener la verdadera autonomía de la ley, aplicando su propia norma en su sentido de especialidad y por tal no se podría afirmar la existencia del derecho agrario como disciplina jurídica.
Ahora bien el presente libelo esta formulado en base al procedimiento de Intimación, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es mas expedito ha impera la forma oral sobre la escrita, para tutelar así la Producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.
En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”
De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así se declara.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo. Así se declara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154 º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Acc,
Nohemí León Caballero
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy dos (02) de Abril del dos mil trece (02/04/2.013), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
XMR/MCR/rm.
Expediente Nº 034-10
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