REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (02/04/2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.-

Expediente Número: 035-10.
De Las Partes y Sus Apoderados:
Parte Demandante: Sociedad Mercantil, Banesco Banco Universal C.A. Sociedad Mercantil con domicilio en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuyos estatutos legales fueron modificados en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto, quien absorbió en proceso de fusión a Unibanca Banco Universal, C.A, antes Banco Unión C.A, instituto bancario en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1.946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en asamblea extraordinaria de accionista inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 23/02/2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A.
Apoderado Judicial del La Parte Actora: Xiomara Guerrero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.069, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, según se evidencia de documento poder, debidamente registrado bajo el Nº 26, Folio 155 al 165, Protocolo Tercero, Tomo Segundo, del segundo trimestre del año 2.003.
Parte demandada: Oswaldo Argenis Moreno Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 8.621.136, domiciliado en la calle 6, Quinta la Espiga, urbanización Misión de los Ángeles, Calabozo estado Guárico.
Abogado Asistente de La Parte Demandada: Abogado Miguel Riani Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.808.354, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.333.
MOTIVO: Ejecución De Hipoteca Mobiliaria.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Se inicia la presente causa por demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, acompañada de anexos, presentada en fecha 14/05/2010, folios (1 al 29) por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Por auto de fecha 19-05-2010, el Tribunal a quo, admitió la demanda, asignándole número de causa y acordó la Intimación del demandado supra nombrado, para lo cual se libró boleta y Cartel de Intimación, (folio 30). Asimismo ordenó el secuestro del bien Hipotecado el cual se describiría en el cuaderno separado que al efecto se ordenó aperturar. Mediante oficio Nº 941-10, cursante al folio 35, el Juzgado a quo, remite a este Juzgado el presente expediente, por cuanto fue inaugurado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quedando desde ese día suprimida totalmente la Competencia Agraria para ese Juzgado de Primera Instancia Civil. Por auto de fecha 14 de octubre de 2010, cursante al folio 38, el Juez José Antonio Romance se aboca al conocimiento de la presente causa. Cursa al folio 43, diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual expone que se traslado a la dirección descrita en el cartel de Intimación, no pudiendo lograr la misma ya que el intimado no se encontraba. Cursa al folio 48, diligencia suscrita por la Apoderada actora, mediante la cual solicita al Tribunal la habilitación del tiempo en las horas comprendidas de 6:00 pm a 9:00 pm, para la practica de la Intimación de la parte demandada. Por auto de fecha 24/01/2011 (folio 49), se acordó lo solicitado. Por diligencia de fecha 07/04/2011, suscrita por ambas partes, el demandado ciudadano Oswaldo Argenis Moreno Zapata, se da por intimado en la presente causa, asimismo, las partes de conformidad con la última parte del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se suspenda la causa por un lapso de sesenta (60) días, (folio 50). Por auto de fecha 12 de abril del 2011, cursante al folio 51, el Tribunal acuerda suspender la causa conforme a lo acordado por las partes, vencido este se reanuda el proceso sin que se llegara a ningún acuerdo. Cursa al folio 52, diligencia suscrita por la apoderada actora, identificada en autos, mediante la cual expone que ha vencido el lapso de los sesenta (60) días convenidos por la partes, sin que conste pago alguno del demandado, es por lo que solicita la reanudación de la presente causa. Por auto de fecha 08/07/2011, el Tribunal fija un lapso de cinco (05) día de despacho siguientes, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, (folio 53). Cursa al folio 54, diligencia de fecha 20/07/2011, suscrita por la apoderada actora, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa. Por auto de fecha 26/07/2011, esta Instancia Agraria decreta la Ejecución Forzosa, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, ordenando librar Mandamiento de Ejecución (folio 58). Mediante diligencia de fecha 28/09/2011, suscrita por la apoderada actora solicita se fije oportunidad para la Ejecución de la medida ejecutiva, (folio 61). Cursa al folio 62, auto mediante el cual se acuerda fijar para el día 08/11/2011, a las 9:30 a.m. a los fines de ejecutar la medida ejecutiva de embargo. Por auto de fecha 16/11/2011, se deja sin efecto el auto de fecha 23/09/2011, cursante al folio 58, y las actuaciones posteriores, hasta el oficio 206-11cursante al folio 63, motivo por el cual fija un lapso de cinco (05) día de despacho siguientes para dictar sentencia. Mediante sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 24/11/2011, cursante a los folios 67 al 69, declara firme el decreto de Intimatorio. Cursa al folio 73, diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado Edgar David Escalona Hurtado, mediante la cual consigna boleta de intimación sin firmar con su respectiva compulsa. Cursa al folio 84, diligencia suscrita por la apoderada actora, mediante la cual solicita el abocamiento y, en consecuencia la notificación de la parte demandada. Por auto de fecha 15/06/2012, la Jueza Provisorio de esta Instancia Agraria Belkis Xiomara Méndez se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada. Cursa al folio 43, diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 04/10/2012, mediante la cual consigna boleta de notificación sin firmar. Por auto de fecha 10/10/2012, cursante al folio 89, esta Instancia Agraria acuerda librar nueva boleta de notificación al demandado de autos. Cursa al folio 91, diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna boleta de notificación sin firmar. Cursa al folio 93 auto dictado por este Tribunal en fecha 27/02/2013, ordenando librar nueva boleta de notificación a la parte demandada para ser fijada en la cartelera de este Tribunal, la cual fijo el alguacil dejando constancia por diligencia de fecha 28/02/2013 (folio 95).
Analizadas exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y, a los fines de garantizar a lo justiciable una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, en este sentido este Tribunal observa: Consta al folio treinta (30) de la pieza principal que la presente demanda se admitió por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca establecido en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se ordeno el secuestro del bien hipotecado el cual se describiría en el cuaderno de medida.
En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este juzgado realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, de la referida ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los tribunales agrarios siguen usando, los cuales son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros. Lo que es notable la autonomía que tiene el derecho agrario en nuestro país, en virtud del cambio en busca de la contracción del nuevo Estado social de derecho y de justicia.
En este sentido, el doctor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:
…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. …….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. …….omisis…. El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o facticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22).
En este orden, el Artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario….”
De la norma parcialmente transcrita se desprende que cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario remite al procedimientos especiales en otras leyes, significa que estos procedimientos son compatibles con la Constitución Nacional y con el espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para sostener la verdadera autonomía de la ley, aplicando su propia norma en su sentido de especialidad y por tal no se podría afirmar la existencia del derecho agrario como disciplina jurídica.
Ahora bien, el presente libelo esta formulado en base al procedimiento de Ejecución de Hipoteca, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es mas expedito he impera la forma oral sobre la escrita, para tutelar así la Producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.
En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”
De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así se declara.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo. Así se declara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Calabozo, a los dos (02) días del mes de Abril del presente año dos mil trece 2.013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Accidental,

Nohemí León
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy dos (02) de Abril del dos mil trece (02/04/2.013), siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde Conste.
La secretaria acc,







EXP. Nº 035-10
BxM//MCR/ncl