REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Siendo la oportunidad, para pronunciarse sobre la admisión de las Pruebas promovidas por las partes en la presente causa, se provee en consecuencia
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora con el escrito libelar, marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y O”, se admiten las mismas apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a la Inspección Judicial promovida por la parte accionante, el Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el día 21 de mayo de 2013, a las 8:30 horas de la mañana la práctica de misma, en la “Parcela Nº 88”, ubicada en el Sistema de Riego Río Guarico, sector Uverito Pereño, Municipio Francisco de Miranda, Calabozo estado Guarico, se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras, a fin se sirva designar de un experto que acompañe y aporte sus conocimientos a este Juzgado al momento de la misma. Líbrese oficio
En la oportunidad de promoción de pruebas, se observa en escrito presentado en fecha 26/04/2013, (folios 116 y 117) por la Defensora Públicas Agraria de la parte actora, abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, que la misma ratifica las pruebas promovidas con la demanda las cuales fueron admitidas supra,
En relación a las Pruebas promovidas en la contestación de la demanda, por el ciudadano Edgar Juan Herrera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.496.795, asistido por el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Guárico. Extensión Calabozo y ratificadas en el lapso de Promoción de Pruebas se admiten las mismas apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a la Inspección judicial solicitada, en la vivienda familiar, ubicada en el Conjunto Residencial R & O, casa Nº 4-6, Misión de los Ángeles Calabozo estado Guárico, de lo cual se dejara constancia de los particulares que indique el promovente al momento de la inspección. El Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el día 28 de mayo de 2013, a las 8:30 horas de la mañana la práctica de misma,
En cuanto a la Inspección judicial solicitada en la “Parcela Nº 88”, ubicada en el Sistema de Riego Río Guarico, sector Uverito Pereño, Municipio Francisco de Miranda, Calabozo estado Guarico, este Tribunal, destaca que por cuanto se trata del mismo predio indicado por la parte actora, acuerda la misma para el mismo día 21 de mayo de 2013, a las 8:30 horas de la mañana.
En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte accionada en su escrito de contestación de demanda y ratificadas en el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar al Banco Mercantil C.A, Banco Universal, y a las Sociedades Mercantiles, Industrias Metalmecánica Uruguay, C.A., y Casa Agrícola C.A., a los fines que informe a este Juzgado si por ante esas Instituciones el ciudadano Edgar Juan Herrera Martínez, supra identificado, ha sido beneficiario de algún crédito y en caso de ser afirmativo remitir a este Despacho copia del mismo, así como el estado que se encuentra dicho crédito. Líbrese oficios.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,

Maribel Caro Rojas

XMR/MCR/rm.
Exp. 180-12