REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.-

Expediente 183-12

Verificada como fue el día de despacho 25/03/2013, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte actora ciudadano Jaime Antonio Alamo, identificado en autos, asistido de la abogada Floraime Alamo Torrealba, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.243, así como los demandados, ciudadanos Enrique Palacio Velásquez e Israel José Ascanio Medina representados por el Defensor Público Agrario Abogado Arquímedes Díaz, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse así, sobre los limites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Alega el actor en su libelo que está en posesión desde hace tres (03) años en el predio objeto de autos el cual adquirió mediante documento de opción de compra venta, cuyos datos de autenticación constan en el escrito libelar, afirmando mantener el predio en producción Agrícola y Pecuaria. Alega también que fue beneficiario de titulo de adjudicación Socialista Agrario en una extensión de trescientos cincuenta y cinco hectáreas con tres mil seiscientos sesenta metros cuadrados (355 has con 3.660 m2), informa que el codemandado Israel Ascanio Medina es pisatario de un lote de cincuenta hectáreas, manifiesta que su permanencia se ha visto sujeta a actos de perturbación por parte de los demandados, al punto de despojarlo arbitrariamente de la unidad de producción. Por esas razones fundamenta su demanda de restitución a la posesión del predio descrito.
Por su parte, la representación judicial de la parte accionada, en su escrito de contestación de demanda negó, rechazó y contradijo en todas y cada unas de sus partes los hechos alegados por el actor así como las pretensiones explanas en su escrito libelar .
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte actora ratificó sus alegatos, reiterando su solicitud de restitución de las tierras arbitrariamente despojadas, así como también requiere se realice un deslinde entre los predios adjudicados al actor y al codemandado Israel Ascanio Medina. Ratificó las pruebas acompañadas al escrito libelar. Por su parte, la Defensa Agraria, en representación de la parte accionada, ratificó los alegatos expuestos en la oportunidad de la contestación de la demanda y los medios probatorios aportados, así como la impugnación de los documentos anexos al libelo.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por la parte actora en la oportunidad de Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la posesión sobre el predio agrícola en conflicto, que ambas partes se atribuyen.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la posesión legítima del actor sobre el predio descrito en autos.
2) Demostrar la ocurrencia del despojo consumado.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,


Maribel Rojas Caro.


BXMR/ncl
Exp.Nº 183-12