REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO. CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (05/04/2.013). AÑOS 202° Y 154º.

Vista la diligencia de fecha 02 de Abril de 2.013, suscrita por la abogada Milvida Espinoza López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.759, este Tribunal acuerda fijar para el día 07/05/2.013 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, para que tenga lugar su traslado y constitución en una extensión de terreno constante de un mil setecientas treinta hectáreas (1.730 Has), ubicadas en la Jurisdicción de la Parroquia Parapara, Municipio Roscio del Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: ESTE: Paso de las Cocuisitas, línea recta a la fila del cinchado, siguiendo hacia el Sur, del paso de las cocuisitas mencionado, por la mitad del cauce de la quebrada del Casupo, hasta su confluencia con el Río Guesipo, de allí recta al paradero, a la cumbre de la Galera. SUR: De la cumbre de la Galera mencionada, línea recta por la Águeda del chupón hasta el paradero del Roble. OESTE: Del paradero del Roble mencionado, línea recta donde termina la loma de Guesipo; NORTE: Partiendo del término de la loma del Guesipo y siguiendo por dicha loma hasta encontrar la fila de el cinchado, siguiendo por esta fila hasta llegar a la línea recta del paso de las cocuisitas; a fin de practicar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, de fecha 07/11/2.002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (folios 51 al 63); para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante del Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que designe dos (02) funcionarios que sirvan de custodia a este Tribunal en la practica de la ejecución acordada. Asimismo se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras, para la designación de un experto que asista a la comisión con sus conocimientos técnicos. Líbrese oficios.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas


En esta misma fecha la secretaria dejó constancia que se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


XMR/MCR/jwmc.
Exp. Nº 089-11.