REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (1º) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Vista la diligencia de fecha 26 de febrero de 2013 mediante la cual el abogado Alí José VERENZUELA MARÍN (INPREABOGADO Nº 61.527) actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Guárico, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2013 que NEGÓ la solicitud de que se declarara “la perención de la causa (…) la extinción de la acción por pérdida del interés procesal…” y solicitó “…que la presente apelación sea oída en ambos efectos (…) por tratarse de una decisión que causa un gravamen irreparable…”, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal oye apelación en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y 291 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no advierte que la aludida decisión cause un gravamen irreparable y ordena la remisión del cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte interesada deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario,
ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JE41-G-2007-000010
RADZ/RJRF/eryh