REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (1º) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 13 de febrero de 2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó decisión mediante la cual ordenó “ REPONE LA CAUSA al estado de notificación del auto de admisión dictado en fecha 19 de mayo de 2010…”. En fecha 26 de abril la parte querellante consignó diligencia solicitando el abocamiento de este Juzgado en la presente causa, lo cual se acordó en fecha 28 de junio de 2012 y en esa misma fecha libró las notificaciones correspondientes. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de allanamiento y reanudada la causa al estado en que se encontraba, esto es, notificar de la admisión, este Tribunal insta a la parte actora ha consignar los fotostatos necesarios para librar las aludidas notificaciones.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-000076
RADZ/RJRF/mpgn