REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (1º) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Vista diligencia consignada en fecha 28 de febrero de 2013 por el representante judicial actor mediante la cual solicita “…se informe en que estado se encuentra la presente causa…”, se advierte que en la presente causa se dictó decisión en fecha 11 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
No obstante, se observa que dicha decisión ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por cuanto no consta en autos que se haya cumplido con dicha notificación, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la aludida sentencia. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2011-000029
RADZ/RJRF/eryh