REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO : JE41-G-2005-000030
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARTY OMAIRA UNDA DE CARAPA (cédula de identidad Nº 2.518.457) asistida de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que por auto del 26 de marzo de 2013 este Juzgado Superior fijó para el cuarto (4º) día de despacho a las 11:00 a.m. la celebración de la audiencia definitiva.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 04 de abril de 2013, se dejó constancia que compareció la parte querellada por medio de representante judicial, la parte querellante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer según lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General del estado Guárico, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a este órgano jurisdiccional si la Administración Regional, cumplió o no con el pago de las prestaciones sociales de la querellante, y en caso afirmativo, deberá consignar los elementos de los cuales se verifique su cumplimiento.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de lo solicitado, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2005-000030.