REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que por auto de fecha 1 de abril de 2013 este Juzgado oyó en un solo efecto apelación interpuesta por el abogado Alí José VERENZUELA MARÍN (INPREABOGADO Nº 61.527) actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Guárico contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2013 que NEGÓ la solicitud de que se declarara “la perención de la causa (…) la extinción de la acción por pérdida del interés procesal…” en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana DEVORA MENDOZA DE GONZALEZ (cédula de identidad Nº 14.881.252) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Además se advierte que el apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Guárico consignó mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2013 los fotostatos necesarios para la elaboración del cuaderno separado, por tanto se ordena remitir los referidos fotostatos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2007-000010
RADZ/RJRF/eryh