REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-Y-2013-000009 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2013-002733, de fecha 4 de abril de 2013, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano PEDRO OSWALDO ACOSTA (cédula de identidad Nº 1.491.045) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte en fecha 25 de marzo de 2013, la cual declaró 1) Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Brígido BARRIOS APONTE (INPREABOGADO Nº 65.658) actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada ciudadana. 2) REVOCÓ el fallo dictado en fecha 17 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMIN




Exp. Nº JE41-G-2006-000043
RADZ/RJRF/eryh