REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este Juzgado en fecha 08 de abril de 2013 se abocó al conocimiento de la causa, y en esta misma fecha dictó fallo ordenando notificar a la parte recurrente a los fines de que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, se observa además que en el escrito libelar, la parte recurrente señaló como domicilio procesal la sede del tribunal, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN








Exp. Nº JE41-G-2004-000034
RADZ/RJRF/mpgn