REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto se observa que por auto del 28 de junio de 2012 este Juzgado se abocó en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Juan REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387) en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EURYS CORINA MARCANO SALAZAR contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó, previa notificación de las partes, la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra, esto es, en etapa de sentencia.
Se advierte además que en fecha 23 de noviembre de 2012, se libró boleta Nº JE41BOL2012000290 dirigida a la ciudadana EURYS KORINA MARCANO SALAZAR, enviada mediante comisión al Juzgado de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El referido Tribunal devuelve sus resultas el 22 de noviembre de 2012 por cuanto corresponde a la Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua conocer de la notificación ordenada y por auto del 23 de noviembre de 2012 este Órgano Jurisdiccional ordenó librar nueva notificación al Juzgado de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con motivo de la notificación de la aludida ciudadana.
El 01 de abril del 2013 fue consignada diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la (URDD) de este Juzgado, por el abogado Juan REYES LOZADO, mediante la cual se da por notificado del auto de abocamiento. Por tanto, se evidencia a los folios Nros. 91, 110 y 111 (del expediente judicial) el mencionado abogado firma las boletas libradas a los mencionados Juzgados, dándose por notificado en la sede de este Tribunal el día 01 de abril de 2013, por lo que este Órgano jurisdiccional entiende notificada a la parte actora.
Ahora bien, por cuanto en fecha 30 de abril de 2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua celebró audiencia definitiva, acta que riela al folio Nº 77 (del expediente judicial), en virtud de lo cual el expediente entró en etapa de sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de inmediación, ordena reponer la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia definitiva. En consecuencia, se deja sin efecto el acta de la audiencia definitiva del 30 de abril de 2010 y el auto de mejor proveer dictado el 09 de mayo de 2012.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2009-000026
RADZ/RJRF/gcmm