REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JP41-G-2013-000027

En fecha 26 de marzo de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Javier Eduardo PÉREZ LUGO (INPREABOGADO Nº 51.106), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ENRIQUE RIVERA PEÑA (cédula de identidad Nº 6.326.449) contra la C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA.
Respecto a su competencia para conocer del asunto, se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).
Como quiera que la presente causa versa sobre una demanda interpuesta contra una empresa en la que el Estado ejerce una participación decisiva, estimada en ciento quince mil novecientos setenta y seis bolívares (Bs. 115.976,00), equivalentes a 1.083,88 unidades tributarias -menos de 30.000 U.T.- a razón de ciento siete bolívares (Bs. 107,00) por cada Unidad Tributaria y que no existe otro tribunal que deba conocer en razón de la especialidad, este Juzgado se declara competente en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda. Así se decide.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem, salvo mejor apreciación en la definitiva. Así se determina.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Tomás Eduardo Sánchez Rondón (cédula de identidad Nº 1.714.045), en su condición de Presidente de la C.NA. DE SEGUROS LA PREVISORA, igualmente se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez conste en autos la última de las citaciones, a tenor de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual, se ordena librar oficios anexándoles compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes, para tales fines, la parte demandante deberá proporcionar los fotostatos necesarios.
Se deja establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Así se establece.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000027