REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 9 de abril de 2013, en el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ABEL DUGARTE y MARÍA FELINA DE DUGARTE (cédula de identidad Nº 801.347 y 672.217) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del presente expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 18 de enero de 2001, a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento.
A tales efectos, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que no consta el domicilio procesal de los mencionados ciudadanos, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-R-1997-000001
RADZ/RJRF/eryh