REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ASUNTO: JP41-G-2013-000028
En fecha 12 de abril de 2013 el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ (Cédula de identidad Nº V.-4.309.750), actuando con el carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C.A. (inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el Nº42, folio Vto. 121 y siguientes Tomo VIII de los libros correspondientes al año 1993; cuya junta directiva fue ratificada por última vez según acta de asamblea registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 09 de febrero de 2012, bajo el Nº 37, tomo 2-ASDO), asistido por el abogado Jovito ESQUIVEL MORENO (INPREABOGADO Nº 26.954), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar contra “…la inscripción catastral asignada con el Boletín Nº 15588, cuyo Nº catastral es 12-05-24, sobre un inmueble ubicado en la calle Páez vía El Corozo, lote ‘A’ de la ciudad de Valle de la Pascua, constituido sobre un lote de terreno de aproximadamente 33.094,62 mts2, a nombre de JOSE DE LA CRUZ, GERMAN PACHECO, Y HERNAN JIMENEZ, hoy sucesión JOSE LACRUZ FLORES y del ciudadano JOSE GERMAN PACHECO TROCONIS…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, en este sentido se observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que el referido recurso de nulidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T).
Se ordena además notificar al Fiscal Superior del estado Guárico y al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico; a tales fines la parte recurrente deberá proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, por cuanto en el presente asunto el recurrente alegó que el acto administrativo cuya nulidad pretende está constituido por la inscripción inmobiliaria de un lote de terreno “…de aproximadamente 33.094,62 mts2, a nombre de JOSE DE LA CRUZ, GERMAN PACHECO, Y HERNAN JIMENEZ, hoy sucesión JOSE LACRUZ FLORES y del ciudadano JOSE GERMAN PACHECO TROCONIS…” (sic), y por cuanto adujó además, que “…aproximadamente el 75% de esos terrenos ya fueron vendidos e inclusive urbanizados y construidas las viviendas…”, este órgano jurisdiccional a los fines de salvaguardar eventuales intereses de terceros que pudieran verse afectados por la resolución del presente asunto o que pudiesen tener interés en el mismo, ORDENA librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario La Antena” (diario de circulación regional); en consecuencia, una vez conste en autos la publicación del aludido cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 82 eiusdem fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la referida Ley, el incumplimiento de la publicación del mencionado cartel, así como la incomparecencia del recurrente a la audiencia de juicio dará lugar a que el Tribunal declare desistido el procedimiento.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se interpuso conjuntamente medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir previa consignación de los fotostatos necesarios, el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
Finalmente, una vez se consignen los fotostatos requeridos se procederá a librar las notificaciones ordenadas.
El Juez
Abg. Rafael Antonio Delce Zabala
El Secretario
Abg. René del Jesús Ramos Fermín