REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012 se dictó sentencia en el presente asunto mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta y se ordenó notificar a la parte querellante; por lo que en fecha veinticinco (25) de septiembre del mismo año se libró la respectiva notificación y comisión al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Ahora bien, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora este órgano jurisdiccional oyó apelación en ambos efectos el veinte (20) de noviembre de 2012 y ordenó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En tal sentido, el siete (07) de enero de 2013, se recibió en este Tribunal resultas de la comisión antes mencionada proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la referida fecha el asunto se encontraba en el órgano ad quem; el cual remitió en fecha doce (12) de abril de presente año, y se registró su reingreso el quince (15) de abril de 2013. Por tanto, se ordena agregar al presente asunto las resulta de la comisión recibida el siete (07) de enero de 2013 formando folios útiles.
El Juez


ABG. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario


ABG. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2010-000078
RADZ/RJRF/ygrr