REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 20 de mayo de 2008 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Anabella RIVAS GOZAINE (INPREABOGADO Nº 98.588), actuando en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO.

Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de doscientos cuatro (204) folios útiles.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2006-000071
RADZ/RJRF/ggpr