REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 09 de abril de 2008 mediante auto declaró DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado José Rafael CÓRDOVA CÓRCEGA (INPREABOGADO Nº 9.338), actuando en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO.

Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2006-000097
RADZ/RJRF/ggpr