REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 15 de enero de 2009 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró “La Perención de la Instancia en razón del DECAIMIENTO DEL OBJETO” en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Eleuterio QUINTERO SOLORZÁNO (INPREABOGADO Nº 23.665) actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil “LOS LLANEROS C.A”, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO. No obstante, se observa que la aludida decisión ordenó “…el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial anexo a oficio, una vez conste en autos la notificación de la parte recurrente…”. En fecha 01 de junio de 2009 el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico remitió resultas de la mencionada notificación por lo que se evidencia que fue debidamente cumplida y consta en autos que la parte recurrente fue notificada.

Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de setenta y ocho (78) folios útiles.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2007-000031
RADZ/RJRF/ggpr