REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 02 de abril de 2013 este Juzgado, declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente querella funcionarial, y ordenó notificar a las partes sobre la referida decisión, no obstante, se advierte que no consta el domicilio procesal del querellante, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-000047
RADZ/RJRF/ggpr