REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 12 de noviembre de 2012 este Juzgado se Abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 20 de noviembre del mismo año libró boleta de notificación al ciudadano Jesús Corujo Pérez a los fines de notificarle de la sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO contra el aludido ciudadano. No obstante, se observa que el 10 de abril de 2013 el ciudadano Manuel Corbino en su carácter de Alguacil compareció ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal y expuso ‘…Consigno la presente boleta de notificación correspondiente al ciudadano JESUS CORUJO PEREZ, hago de conocimiento que la dirección que señala la boleta de notificación, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, no se conocen calles Pellon y Palacio, N 15, ya que conozco la ciudad de Calabozo, y no existen esa calle con esos nombre, en esta población de calabozo, es por lo que se me hizo imposible de practicar dicha boleta…’ en virtud de lo cual se ordena la notificación de la parte accionante a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El…//



//…Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2007-000046
RADZ/RJRF/ggpr