ASUNTO: JE41-G-2010-000075
En fecha 17 de septiembre de 2010 la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANA BOLIVIA LUGO DE REQUENA (Cédula de Identidad Nº 2.517.585), interpuso por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, demanda de contenido patrimonial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y el ciudadano EDISON RAMÓN CRESPO PARRA (Cédula de Identidad Nº 13.576.909) por el monto de treinta mil trescientos ochenta y siete Bolívares con veinte céntimos (Bs. 30.387,20), por concepto de daño material y daño emergente presuntamente ocasionados en un accidente de tránsito registrado el 07 de octubre de 2009.
El 20 de septiembre de 2010 el mencionado Tribunal dio entrada al presente asunto y se abocó a su conocimiento.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2010 la representación judicial actora desistió del procedimiento. El 09 de noviembre de 2010 el referido Juzgado Superior del estado Aragua se abstuvo de homologar el desistimiento planteado, por cuanto la apoderada judicial de la demandante no tenía facultad expresa para ello.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual, se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 20 de marzo de 2013.
Por auto del 04 de abril de 2013 se ordenó notificar a la parte demandante a los fines de que manifestara su interés en la continuación del procedimiento, a tales efectos se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de constar en autos su notificación, advirtiéndole que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada.
El 08 de abril de 2013 el ciudadano Omar Gómez en su carácter de alguacil de este Juzgado consignó la boleta notificación librada, debidamente cumplida.
Mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado la apoderada judicial actora manifestó su interés en la continuación del proceso.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial, estimada en treinta mil trescientos ochenta y siete Bolívares con veinte céntimos (Bs. 30.387,20) equivalentes a cuatrocientos sesenta y siete con cuarenta y nueve Unidades Tributarias (467.49 U.T.) calculados a sesenta y cinco Bolívares por Unidad Tributaria, valor estimado para el momento de la interposición del presente asunto. Al respecto se advierte:
El numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, prevé la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de las acciones de contenido patrimonial en los siguientes términos:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
1. Las Demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Resaltado de este fallo).
De la norma antes transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competente para conocer en primer grado las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipio tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
En el caso de autos se observa que se interpuso demanda de contenido patrimonial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y el ciudadano EDISON RAMÓN CRESPO PARRA, estimada en treinta mil trescientos ochenta y siete Bolívares con veinte céntimos (Bs. 30.387,20) equivalentes a cuatrocientos sesenta y siete con cuarenta y nueve Unidades Tributarias (467.49 U.T.), ahora bien, por cuanto uno de los accionados es la Gobernación del estado Guárico, este Juzgado se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción la presente demanda. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, pasa de seguidas este Juzgado Superior a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente, no se advierte que el presente asunto incurra en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley.
En consecuencia, se ORDENA notificar al demandante, al ciudadano Gobernador del estado Guárico, citar al Procurado General del Estado Guárico e igualmente se ordena citar al ciudadano EDISON RAMÓN CRESPO PARRA (Cédula de Identidad Nº 13.576.909), a fin que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las de las notificaciones y citaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado el Ejecutivo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable según lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para lo cual, se ordena librar los oficios y boletas respectivas anexándole compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes, para tales fines, la parte demandante deberá proporcionar los fotostatos necesarios.
Se deja establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- Su COMPETENCIA para conocer del presente asunto.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
3.- Se ORDENA citar a la parte demandada a fin de que comparezca a este Órgano Jurisdiccional, vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las de las notificaciones y citaciones ordenadas, momento en el cual se fijará la Audiencia Preliminar.
4.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que, se elaboren las compulsas respectivas, para practicar las citaciones ordenada, una vez que la parte demandante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2010-000075.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000125.
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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