REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa oficio Nº 663-13 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el cual evidenció “que los folios 5 al 7, 44 al 50, 53, 54, 82 al 85, 103 al 112, poseen doble foliatura en original y el 131 y 132, se encuentran tachados y posteriormente enmendados sin auto que salve los mismos, asimismo el vuelto del folio 73 carece del sello del tribunal, lo cual impide su correcto ingreso al Sistema de Gestión, Documentación, y Decisión Juris 2000…”, dichas observaciones fueron hechas a propósito de la remisión del presente asunto a las referidas Cortes a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta legal obligatoria, de la decisión de fecha 23 de noviembre de 2013 dictada por este Juzgado en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano YGNACIO MARTIN MORALES NIEVES contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
En tal sentido se advierte a los folios 5 al 7, 44 al 50, 53, 54, 82 al 85 y 103 al 112 del presente asunto, error material consistente en doble foliatura, por tanto este Juzgado ordena tachar la foliatura errónea de los referidos folios.
Se observa además que a los folios 131 y 132 existe doble foliatura y se encuentra tachada una de ellas, en consecuencia este Tribunal ordena salvar las enmendaduras realizadas en los aludidos folios. Asimismo al vuelto del folio 193 del expediente riela auto que no se encuentra sellado por la secretaría del entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua).
Ahora bien, la omisión del sello antes descrito, no puede ser subsanado por este Órgano Jurisdiccional, por tanto este Juzgado ordena remitir nuevamente el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se tramite la consulta legal obligatoria. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2011-000043
RADZ/RJRF/eryh