REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vista la diligencia consignada en fecha 19 de marzo de 2013 por el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNANDÉZ (INPREABOGADO Nº 30.3008) apoderado judicial de la Empresa MECÁNICA INTEGRAL (MECAINT) (parte agraviante), en la cual expuso “… Visto el acuerdo suscrito entre ambas partes, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento de ejecución solicitado al ciudadano juez, se siva de homologar dicho convenimiento y remitir la presente comisión al tribunal de origen, a los fines de declarar concluido el presente Juicio de Amparo…” (sic). En virtud de la cual este Juzgado ordenó mediante auto de fecha 08 de abril de 2013 notificar a la parte agraviada a los fines de informar a este Tribunal respecto al cabal cumplimiento de la sentencia.
En fecha 26 de abril de 2013 la apoderada judicial de la parte agraviada la abogada María Gabriela AGUILAR (INPREABOGADO Nº 164.039) consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, mediante la cual expuso “ En vista que en la pieza Nº 4, folios 08 y 09, del mismo expediente, riela el acta referente al pago a mi favor por parte de la empresa Mecánica Integral C.A por la cantidad de Ciento Ochenta mil Bolívares (180.000,00), pago con el cual la Empresa cumplió cabalmente con la sentencia dictada en fecha 27 de abril del 2010…”, a su vez consignó recibos de pago de cada uno de los accionantes que rielan en los folios 16 al 27 de la pieza Nº 4 del presente expediente y solicitó a este Tribunal se dé por terminada la acción de amparo. Este Juzgado por cuanto evidencia que nada queda por ejecutar en el presente asunto, lo declara terminado y ordena el cierre de la presente acción de amparo constitucional. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2008-000008
RADZ/RJRF/mpgn