REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa oficio Nº 663-13 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el cual evidenció “…que el folio 112 igualmente que, desde el folio 114 hasta el folio 119, desde el folio 168 hasta el folio 174 y desde el folio 284 hasta el folio 289, presentan doble foliatura sin que conste en auto salvando dicho error. Asimismo, el folio 113 se encuentra testado sin que conste en auto salvando dicha tachadura, lo cual impide su correcto ingreso al Sistema de Gestión, Documentación, y Decisión Juris 2000…”, dichas observaciones fueron hechas a propósito de la remisión del presente asunto a las referidas Cortes a los fines de que conocieran del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CECILIO RUBÉN GONZÁLEZ PÉREZ contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2013 dictada por este Juzgado, en la querella funcionarial interpuesta contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
En tal sentido se advierte a los folios 112 al 121, 168 al 174, 284 al 289 del presente asunto que existe doble foliatura, siendo esto un error material, por tanto este Juzgado ordena tachar la foliatura errónea de los referidos folios y remitir nuevamente el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se tramite la apelación interpuesta. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2012-000014
RADZ/RJRF/eryh