REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

El día de hoy cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013) a las (12:00 p.m), oportunidad legal señalada por este Juzgado Superior para que tenga lugar la designación de experto para la práctica de la experticia complementaria del fallo; se deja constancia de la comparecencia del abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926), en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y del abogado Ramón Antonio BALOA CHIRINO (INPREABOGADO Nº 171.347), en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO. En este estado, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, designa como único experto al ciudadano Licenciado MERCONI ROJAS ALONZO inscrito en el colegio de contadores Públicos (Nº 54.716), para realizar en el presente asunto la experticia complementaria del fallo ordenado el 16 de octubre del 2003, en caso de aceptar, prestará juramento de Ley, dentro de los tres (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación. Líbrese la boleta respectiva, es todo se terminó, se leyó y firman
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2002-000044
RADZ/RJRF/mpgn