REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Vista la decisión dictada en fecha 11 agosto de 2011 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ANAKARI CASTRO OCHOA (cédula de identidad Nº V.- 15.081.977), asistida de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, este Juzgado por cuanto no constan en autos las resultas de las notificaciones y en acatamiento a dicho fallo, ordena notificar de la referida decisión.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que no consta el domicilio procesal de la querellante, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2010-000052
RADZ/RJRF/ggpr